Una mujer en grave estado tras el incendio de su vivienda

Una mujer de 33 años permanece internada en estado crítico y con pronóstico reservado tras sufrir quemaduras de gravedad durante un incendio ocurrido este sábado en el barrio Villa Igoillo de esta ciudad. Debido a la complejidad de su cuadro, las autoridades sanitarias aguardan su inmediata derivación a un centro especializado de alta complejidad. La víctima, identificada como Nadia Antonela Gómez, resultó con quemaduras severas que afectan aproximadamente el 50 % de su cuerpo. El siniestro se originó en un monoambiente de 16 metros cuadrados ubicado en una pensión de la calle Basavilbaso al 355, el cual fue consumido casi en su totalidad por las llamas antes de que las unidades 38 y 43 de los Bomberos Voluntarios lograran controlar el foco ígneo.

Cruce de opiniones en el Concejo Deliberante por la creación de una bandera para San Pedro


Un proyecto para crear una bandera de San Pedro, lanzado en el año 2010 por alumnos de la Escuela Agraria, será tratado con doble dictamen de comisión en la sesión de este Jueves del Concejo Deliberante.
La comisión de Desarrollo Humano impulsa la aprobación de la iniciativa, “cajoneada” desde ese momento, mientras que “Peticiones, Asuntos Legales y Técnicos” considera que debe remitirse a archivo.
La Ordenanza, impulsada por alumnos del 4º año de la Escuela Agraria (en el 2010), a cargo del profesor Gustavo Maggio, dispone la creación de una Bandera Oficial del Partido de San Pedro.

Para ello, se propone llamar al concurso “Tu Bandera, Mi Bandera”, que será coordinado por la Dirección de Cultura.
La comisión de Peticiones efectuó una consulta ante la Asesoría General de Gobierno, y aduce “los principios de simbología nacional” para fundamentar su dictamen por el archivo.
“Corresponde plantearse el interrogante de por qué las municipalidades tienen sus propios escudos y no pueden y no pueden exhibir también sus banderas” indican.
“La bandera es el distintivo más simbólico, al que se rinde mayor respeto nacional y de las autonomías provinciales en el marco de la forma de gobierno republicana y federal adoptada por la Constitución Nacional (artículos Nº1 y 5). En cambio el escudo identifica una estructura u organización institucional en la cual se encuentran incluidas las Municipalidades (artículos Nº5 y 123 de la Constitución Nacional y artículos Nº190 y 191 de la Constitución Provincial) que sirve para distinguirlas” precisan luego.
Finalmente, concluyen que “por el respeto que la tradición exige, y en su ausencia de disposición constitucional o legal que expresamente lo autorice, se estima improcedente la creación de una bandera municipal”.