Dos mujeres intentaron agredir a una joven dentro de la comisaría

Dos mujeres fueron aprehendidas en las últimas horas en la ciudad bonaerense de San Pedro tras protagonizar un violento incidente en el interior de la comisaría local, donde intentaron agredir a otra joven que se encontraba radicando una denuncia en su contra. El hecho se produjo en la guardia de la dependencia policial ubicada en la calle Mitre al 1900. Según informaron fuentes oficiales, una joven de 24 años se había presentado en la seccional con el objetivo de denunciar un ataque previo que habría sufrido en horas de la mañana frente a la Escuela N° 3, situada en la intersección de las calles Las Provincias y Balcarce.

Lo que nadie te explicó sobre el juicio sucesorio (Por el Dr. Javier Hernán Silva)


Lo que nadie te explicó sobre el juicio sucesorio:
las preguntas que todos hacen (y pocas veces se responden bien)


𝑃𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝐷𝑟. 𝐽𝑎𝑣𝑖𝑒𝑟 𝐻𝑒𝑟𝑛𝑎́𝑛 𝑆𝑖𝑙𝑣𝑎 — 𝐴𝑏𝑜𝑔𝑎𝑑𝑜 𝑦 𝐸𝑠𝑐𝑟𝑖𝑏𝑎𝑛𝑜


Cuando fallece un ser querido, la familia enfrenta no solo el dolor de la pérdida, sino también una serie de interrogantes jurídicos para los que nadie está preparado. El juicio sucesorio —ese proceso mediante el cual se determina quiénes heredan y cómo se distribuyen los bienes del fallecido— genera dudas que se repiten con llamativa regularidad en los consultorios de los abogados. Este artículo intenta responderlas con honestidad y sin tecnicismos innecesarios.
¿𝐂𝐮𝐚́𝐧𝐝𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐬𝐮𝐜𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧? ¿𝐇𝐚𝐲 𝐮𝐧 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨?
Es la primera pregunta que surge, casi siempre acompañada de cierta angustia. La respuesta tranquilizadora es que en Argentina no existe un plazo de caducidad para iniciar el proceso sucesorio. El derecho a heredar no “vence”.
Sin embargo, la ausencia de plazo no significa que sea conveniente demorar indefinidamente. Cada año que pasa sin iniciar la sucesión acumula consecuencias prácticas concretas: los impuestos inmobiliarios siguen corriendo a nombre del causante, los bienes no pueden venderse ni transferirse legalmente, los herederos no pueden disponer de cuentas bancarias ni inversiones, y los trámites se vuelven más complejos a medida que los documentos se desactualizan o los testigos fallecen.
En términos simples: no hay multa por demorar, pero sí un costo que crece silenciosamente con el tiempo.
¿𝐐𝐮𝐢𝐞́𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐝𝐞𝐫𝐨𝐬? ¿𝐓𝐨𝐝𝐨𝐬 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐝𝐚𝐧 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥?
Antes de responder quién hereda en cada caso concreto, conviene distinguir dos categorías que el Código Civil y Comercial regula de manera diferente.
Los herederos legítimos son aquellos que la ley designa con independencia de la voluntad del causante: descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales, organizados en órdenes excluyentes. Entre ellos, los descendientes, ascendientes y cónyuge revisten además el carácter de herederos forzosos: la ley les garantiza una porción del patrimonio —la porción legítima— que ningún testamento puede reducir ni suprimir.
Los herederos testamentarios, en cambio, son los que el causante designa expresamente mediante testamento válido. Puede serlo cualquier persona, familiar o no, siempre que esa designación no avance sobre la porción legítima de los herederos forzosos. Distinto es el legatario, quien no recibe una parte del patrimonio sino un bien o suma determinados, y en principio no responde por las deudas del causante.
Ambas categorías pueden coexistir: un causante puede tener herederos forzosos y al mismo tiempo disponer por testamento del tercio de libre disposición a favor de quien desee.
¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐩𝐚𝐬𝐚 𝐬𝐢 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨?
Esta pregunta esconde uno de los malentendidos más arraigados: la creencia de que si el fallecido no dejó testamento, sus bienes pasan al Estado. Esto es absolutamente falso en casi todos los casos.
Cuando no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, que es el sistema legal mediante el cual el Código Civil y Comercial establece quiénes son los herederos y en qué proporción heredan. El orden de prelación es claro: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos), y finalmente los colaterales (hermanos, sobrinos). El cónyuge concurre junto con los descendientes y los ascendientes según reglas específicas.
El Estado solo hereda en última instancia, cuando no existe ningún heredero en ninguno de esos órdenes. Es una situación verdaderamente excepcional.
¿𝐄𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐯𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐝𝐚? ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞?
Este punto genera conflictos cada vez con mayor frecuencia. Mucha gente asume que quien convivió muchos años con el fallecido tiene los mismos derechos hereditarios que un cónyuge. Sin embargo, el Código Civil y Comercial es terminante: el conviviente supérstite no tiene vocación hereditaria. No figura en ninguno de los órdenes sucesorios que establecen los artículos 2424 a 2443. El hecho de que el CCCN haya regulado la unión convivencial otorgándole importantes efectos jurídicos no se tradujo en derechos hereditarios. Esa fue una decisión legislativa deliberada y expresa.
Lo que sí tiene el conviviente supérstite es el derecho real de habitación del artículo 527: si carece de vivienda propia habitable, puede permanecer en el inmueble sede de la unión por un plazo máximo de dos años. Es una tutela asistencial y temporaria, no un derecho hereditario. Tampoco deben descartarse, según el caso, acciones fundadas en el enriquecimiento sin causa o en los pactos de convivencia celebrados durante la unión.
La única herramienta para proteger al conviviente ante un eventual fallecimiento es el testamento: a través de él, el causante puede disponer del tercio de libre disposición —o de la totalidad del patrimonio si no tiene herederos forzosos— en su favor. La planificación testamentaria no es un trámite para el futuro lejano. Puede marcar la diferencia entre dejar a un ser querido amparado o desamparado.
¿𝐄𝐥 𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐯𝐢𝐭𝐚 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐬𝐮𝐜𝐞𝐬𝐨𝐫𝐢𝐨?
Otro mito muy extendido. La respuesta es no: el testamento no elimina el proceso judicial, aunque sí puede simplificarlo y orientarlo.
El testamento debe ser presentado ante el juez, quien debe verificar su autenticidad y validez formal. Además —y esto es fundamental— el testamento tiene un límite legal infranqueable: la porción legítima. El Código garantiza a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) una parte del patrimonio que el testador no puede desconocer. Si el testamento avanza sobre esa porción, puede ser impugnado judicialmente.
El testamento es una herramienta muy valiosa para organizar el destino de los bienes, expresar voluntades sobre el tercio de libre disposición, incluir legados específicos, o —como señalamos antes— proteger al conviviente que de otro modo quedaría sin amparo hereditario. Pero no es una llave mágica que evita el proceso sucesorio.
¿𝐏𝐮𝐞𝐝𝐨 𝐫𝐞𝐜𝐡𝐚𝐳𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚? ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐩𝐚𝐬𝐚 𝐬𝐢 𝐞𝐥 𝐟𝐚𝐥𝐥𝐞𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐭𝐞𝐧𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚𝐬?
Sí, es posible renunciar a la herencia, y en ciertos casos puede ser la decisión más prudente. Si el fallecido tenía deudas que superan el valor de los bienes, aceptar la herencia podría generar preocupación en los herederos... aunque aquí hay una buena noticia que muchos desconocen.
Los artículos 2280 y 2317 del Código Civil y Comercial establecen que los herederos responden por las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos (intra vires hereditatis). A diferencia del régimen anterior, este principio opera de pleno derecho: no es necesario solicitarlo expresamente. El heredero no puede quedar en peor situación patrimonial que la que tenía antes de heredar.
Sin embargo, esta protección no es absoluta. El artículo 2321 del mismo Código establece que el heredero responde con sus propios bienes —es decir, pierde el beneficio y pasa a responder ultra vires— cuando incurre en alguna de estas conductas: no realiza el inventario dentro de los tres meses contados desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente, oculta fraudulentamente bienes de la sucesión omitiéndolos del inventario, o enajena bienes hereditarios sin que el precio obtenido ingrese a la masa.
En síntesis: la ley protege al heredero de buena fe, pero sanciona con responsabilidad ilimitada a quien actúa con deslealtad hacia los acreedores del causante.
De todas formas, si las deudas son significativas o hay incertidumbre sobre el pasivo, es recomendable hacer un inventario cuidadoso antes de aceptar, y en casos extremos, evaluar la renuncia.
¿𝐋𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐝𝐚𝐫?
Sí, los menores de edad son plenamente capaces de heredar. Lo que no pueden hacer es actuar por sí mismos en el proceso judicial: deben estar representados por sus padres o tutores, y en determinadas circunstancias el Ministerio Público —el asesor de menores— interviene para velar por sus intereses.
Esta representación obligatoria agrega pasos al proceso, especialmente cuando hay decisiones que implican disposición de bienes del menor —como una partición o una venta— para lo cual puede requerirse autorización judicial específica. No es un obstáculo insalvable, pero sí un factor que los herederos adultos deben tener en cuenta al planificar el trámite.
𝐀𝐥 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥
El juicio sucesorio no es un trámite menor ni puramente burocrático: es el proceso mediante el cual se transmite el patrimonio de una vida entera. Las dudas que genera son comprensibles y legítimas. Conocer de antemano las respuestas a estas preguntas frecuentes permite afrontar el proceso con mayor serenidad, tomar mejores decisiones y evitar los errores más comunes que suelen complicar innecesariamente lo que podría resolverse de manera ordenada.
Ante cualquier situación concreta, la consulta con un profesional del derecho sigue siendo la mejor inversión.

𝘌𝑙 𝐷𝘳. 𝐽𝘢𝑣𝘪𝑒𝘳 𝘏𝑒𝘳𝑛𝘢́𝑛 𝑆𝘪𝑙𝘷𝑎 𝑒𝘴 𝘢𝑏𝘰𝑔𝘢𝑑𝘰 𝘺 𝘦𝑠𝘤𝑟𝘪𝑏𝘢𝑛𝘰, 𝑒𝘴𝑝𝘦𝑐𝘪𝑎𝘭𝑖𝘴𝑡𝘢 𝘦𝑛 𝑑𝘦𝑟𝘦𝑐𝘩𝑜 𝑠𝘶𝑐𝘦𝑠𝘰𝑟𝘪𝑜 𝑦 𝑟𝘦𝑔𝘪𝑠𝘵𝑟𝘢𝑙. 𝘌𝑗𝘦𝑟𝘤𝑒 𝑒𝘯 𝘚𝑎𝘯 𝘗𝑒𝘥𝑟𝘰, 𝐵𝘶𝑒𝘯𝑜𝘴 𝘈𝑖𝘳𝑒𝘴.
Mail estudiojsilva@yahoo.com.ar. CEL 3329-531373. Libertad 70.