Elecciones legislativas: Obligatoriedad del voto, excepciones y documentación requerida.

 En la antesala de los comicios, la Cámara Nacional Electoral (CNE) y el Código Electoral Nacional ratificaron los alcances del deber cívico, las exenciones y los requisitos para poder sufragar en el territorio nacional.

Voto para personas con discapacidad: cabinas accesibles, senderos seguros y asistencia personalizada

 


La Junta Electoral Nacional de la provincia de Buenos Aires aprobó un conjunto de medidas específicas orientadas a garantizar el acceso al sufragio de las personas con discapacidad, instruyendo al Comando Electoral sobre las pautas de accesibilidad y colaboración.

La resolución, contenida en el Acta N° 14 firmada el 21 de octubre en La Plata, fue adoptada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Jorge Eduardo Di Lorenzo; la presidenta de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan; y el juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla.

El documento pone especial énfasis en la necesidad de la "instrucción y capacitación del personal de custodia destinado a los establecimientos de votación para asegurar la accesibilidad al sufragio de personas con discapacidad”, un punto considerado de "suma importancia".

Cabinas y sendero seguro

Entre las disposiciones centrales, la Junta Electoral bonaerense ordenó que en todos los establecimientos de votación se instale una Cabina de Votación Accesible (CVA). Esta deberá estar ubicada en la planta baja y lo más próxima posible al ingreso del edificio.

Además, el personal del Comando Electoral deberá colaborar en la creación de un "sendero seguro" desde la entrada hasta la CVA, garantizando que los trayectos internos sean seguros, libres de obstáculos y eliminando barreras que dificulten la movilidad.

El Anexo I de la resolución, que detalla las instrucciones, también exige el mantenimiento de calzadas y veredas despejadas frente a los locales de votación y la verificación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

Asimismo, se autoriza a habilitar puertas de ingreso alternativas en aquellos edificios donde las escalinatas o desniveles dificulten el acceso principal, exclusivamente para el ingreso de personas con dificultades motrices.

Asistencia sersonalizada y pautas de trato

El documento instruye al personal de custodia a brindar asistencia y acompañamiento personalizado a quienes presenten alguna discapacidad o limitación, permanente o transitoria. La asistencia debe ser "necesaria para el ingreso, desplazamiento hasta la cabina de votación accesible y posterior retiro del establecimiento”, siempre bajo criterios de respeto y consentimiento.

El protocolo reproduce las recomendaciones de la Agencia Nacional de Discapacidad, entre ellas: preguntar antes de ofrecer ayuda, no tocar el equipamiento de apoyo o animales de asistencia sin autorización y comunicarse con claridad sin elevar el tono de voz.

Ante cualquier duda, el delegado electoral o el personal del Comando podrá comunicarse con la Secretaría Electoral a la línea directa 0221-489-5788, que funcionará en coordinación con la Agencia Nacional de Discapacidad durante la jornada electoral.

La normativa aclara que, si una persona con discapacidad decide no utilizar la CVA, deberá otorgársele prioridad en su mesa de votación habitual. El personal de custodia podrá colaborar en el traslado de urnas, padrones o talonarios, en coordinación con el delegado y la autoridad de mesa, para garantizar la emisión del voto.

Finalmente, la Junta Electoral ordenó que las nuevas disposiciones sean informadas a todas las agrupaciones políticas, al Correo Oficial y al Comando Electoral.