Salazar intimó al Sindicato de Trabajadores Municipales para que desaloje su sede

  El conflicto entre el Ejecutivo municipal de San Pedro y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) sumó un nuevo capítulo tras la intimación enviada por el intendente Cecilio Salazar para que la organización gremial desaloje su histórica sede de la calle Rivadavia. La medida, oficializada a través de una notificación legal, fundamenta el pedido de restitución del inmueble en razones de "interés público". Según la postura de la administración local, el edificio pertenece al patrimonio municipal y se requiere su disponibilidad para fines institucionales, otorgando un plazo perentorio para la entrega de las llaves.

PASO 2023: Los alcances de la veda y qué restricciones rigen desde esta noche


Desde las 8 de la mañana del viernes rige con plena vigencia en todo el país la veda electoral. 

Una serie de actividades no estarán permitidas, de acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, hasta el domingo a las 21, tres horas posteriores al cierre de la votación.

La venta de bebidas alcohólicas no estará permitida desde las 20 horas del sábado 12 hasta las 21 del domingo 13.

Durante la veda electoral, candidatos y votantes están sujetos a las siguientes restricciones:  

  1. Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  2. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  3. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  4. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  5. A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  6. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  7. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  8. Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.