Allanamiento y secuestro de arma de fuego por denuncia de amenazas de muerte

Efectivos policiales de La Tosquera y Río Tala llevaron a cabo una diligencia judicial en el marco de una investigación por amenazas. Se incautó una escopeta calibre 16 en el domicilio del imputado, quien no se encontraba en el lugar. ​Personal del Destacamento La Tosquera, en colaboración con el Destacamento Río Tala, cumplimentó ayer una orden de allanamiento librada por el Juzgado de Garantías Nro. 01 del Departamento Judicial San Nicolás. ​La medida se realizó en el marco de una causa iniciada el pasado 30 de octubre, a raíz de la denuncia de un hombre de 49 años que manifestó haber recibido amenazas de muerte. ​El allanamiento tuvo lugar en un domicilio ubicado en la calle bajada basural S/N, Cuartel 3° de La Tosquera. Al llegar al lugar, el personal policial fue atendido por la pareja del imputado, una mujer de 29 años, ya que el principal investigado no se encontraba en la vivienda. ​La diligencia judicial arrojó resultado positivo, procediéndose al secuestro de una ...

Comisiones de fomento decidirán sobre el excedente del Fondo de Obras Públicas Comunitarias


El Intendente Ramón Salazar envió al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza para modificar el Fondo de Obras Públicas Comunitarias y poner en marcha el Presupuesto Participativo. 

La principal novedad es que las comisiones de fomento de los barrios y las localidades podrán definir el destino de al menos una parte de ese dinero.  

El Fondo de Obras Públicas Comunitarias fue creado por la Ordenanza 4043 de 1986. Está financiado por una tasa municipal con el propósito de determinar obras publicas vecinales, y constituir consorcios vecinales a través de las Comisiones de Fomento beneficiarias de las obras. 

"En definitiva constituye una fuente de financiamiento para que la comunidad organizada pueda hacer frente a obras de beneficio vecinal que sin dicha financiación serían de muy difícil consecución. Sin embargo dado que se propicia la devolución de dicho financiamiento, el esquema es pocas veces utilizado, engrosando con el paso del tiempo un fondo ocioso que lejos se encuentra de cumplir acabadamente el fin social para el que fuera concebido" expresa el Ejecutivo Municipal en los considerandos. 

A su vez, recuerda que la Ordenanza 5967 de presupuesto participativo "nunca fue reglamentada ni puesta en práctica en los términos en que fuera sancionada". 

El proyecto destaca el fortalecimiento de las Sociedades de Fomento, con una metodología más dinámica. 

La norma modifica el artículo sexto del reglamento de Obras Publicas Comunitarias, planteando que "los fondos aportados se destinarán para la construcción, y/o financiamiento, tal como lo determine el Comité de Obras  Publicas Comunitarias, de los vecinos frentistas beneficiarios de obras de agua corriente, desagües cloacales, gas natural, cordón-cuneta, pavimento, electrificación, iluminación y otras obras "de infraestructura, en los plazos, condiciones, intereses y demás clausulas previamente determinadas por el Comité de Obras Publicas Comunitarias". 

A su vez, dispone que "para el caso que un ejercicio cuente con un excedente de ejercicios anteriores, y al solo requerimiento de la Municipalidad de hasta el 100% de ese monto, será transferido a una cuenta especial que a tal efecto abrirá la Municipalidad de San Pedro, para ser afectada a los fines del presente artículo, ya sin

necesidad de la intervención del Comité de Obras Publicas Comunitarias y para que su destino sea decidido por medio de la participación ciudadana a través de las Comisiones de Fomento y ejecutadas en el plazo de 12 meses de percibidos tales fondos".

En cuanto a la administración de los fondos, se remarca que "se depositaran en cuentas bancarias que determine el Comité, a la orden conjunta del Intendente o Secretario de Gobierno, Hacienda y Economía de la Municipalidad y el Presidente o Vice-Presidente de la Cooperativa". 

La operatoria del fondo, en sus aspectos administrativos y contables 

estará a cargo de la Municipalidad a través del funcionario o persona que designa para el cargo. El Comité determinará las normas a que deberá atenerse este fideicomiso.

Sin embargo, queda exceptuado el porcentaje del excedente de ejercicios que será ejecutado a través de las Comisiones de Fomento.