Municipales cobrarán sueldos el martes, aún no hay fecha para el aguinaldo y no hubo acuerdo por los aumentos

  Las autoridades municipales de San Pedro confirmaron oficialmente que los trabajadores de la comuna percibirán sus haberes correspondientes el próximo martes 7 de julio . La medida, que ya había sido adelantada a las representaciones gremiales durante la última reunión paritaria, quedó ratificada en las primeras horas de este viernes luego de habilitarse las gestiones bancarias necesarias para que el Ejecutivo local pueda afrontar el pago de los sueldos.

San Pedro pasará a fase 4: qué medidas empezarán a regir


La Municipalidad de San Pedro informó que "ante el análisis de los parámetros establecidos desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la disminución de casos positivos de Covid-19 registrados en las últimas semanas, el Intendente Cecilio Salazar recibió una respuesta favorable a la solicitud formulada para que el distrito regrese a FASE 4, dentro del sistema aprobado por la Resolución N° 485/21 y sus normas complementarias".
A partir del anuncio realizado esta noche por el Gobernador, el Jefe de Gabinete y el Ministro de Salud, entrarán en vigencia los siguientes cambios:

•Restricción general de la circulación nocturna de 0 a 6 horas.
•Cierre de comercios no esenciales de 0 a 6hs.
•Locales gastronómicos, cines, teatros, eventos religiosos: cierre a las 0hs. Aforo de hasta el 70% (50% + 20% vacunados).
•Se autoriza la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, al aire libre.
•Gimnasios, natatorios y otras actividades deportivas colectivas en espacios cerrados con amplia ventilación natural: Aforo de hasta el 70% (50% + 20% vacunados) sin público.
•Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre: hasta 100 personas.
•Actividades y reuniones sociales en domicilios: hasta 10 personas; al aire libre: hasta 20 personas.
•Clases para todos los niveles educativos presenciales.

Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

La normativa completa se encuentra disponible aquí: https://bit.ly/2TNChZM