Salazar intimó al Sindicato de Trabajadores Municipales para que desaloje su sede

  El conflicto entre el Ejecutivo municipal de San Pedro y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) sumó un nuevo capítulo tras la intimación enviada por el intendente Cecilio Salazar para que la organización gremial desaloje su histórica sede de la calle Rivadavia. La medida, oficializada a través de una notificación legal, fundamenta el pedido de restitución del inmueble en razones de "interés público". Según la postura de la administración local, el edificio pertenece al patrimonio municipal y se requiere su disponibilidad para fines institucionales, otorgando un plazo perentorio para la entrega de las llaves.

Proyecto para "tolerancia 0" de alcohol al manejar


El concejal Juan Cruz González y los integrantes del bloque del Frente de Todos presentaron un proyecto de ordenanza que tiene como objetivo aplicar "tolerancia 0" de alcohol al volante en cualquier grado y tipo de vehículo en el Municipio de San Pedro.

En su articulado, la norma prohibe "la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo con motor y/o medio de transporte con una presencia de alcohol en sangre superior a cero (0) miligramos sobre litro de sangre".

Los conductores quedan obligados a someterse a los procedimientos necesarios que indique la autoridad de control para determinar "su estado de intoxicación alcohólica o sustancias prohibidas como estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en su torrente sanguíneo, ya sea que la medición se realice por aire expirado o cualquier otro medio necesario que disponga la autoridad interviniente".

Las pruebas serán practicadas por los agentes municipales encargados del control del tránsito, los que podrán someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con

instrumentos certificados por autoridades nacionales o provinciales.

Al mismo tiempo, se faculta "a la autoridad de comprobación o aplicación, a retener el rodado preventivamente, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, cuando el conductor sea sorprendido in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, cualquiera sea la concentración por litro de sangre, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofisicas normales". 

El acarreo del rodado al lugar de depósito que se disponga, como asimismo los gastos que demande su custodia por parte de la autoridad, serán a cargo del infractor. 

Las sanciones serán de cumplimiento efectivo y los Jueces de Faltas no podrán aplicarlas con carácter condicional ni en suspenso. 

Además de las multas, fijadas por la norma en relación a las unidades fijas equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se prevé la retención o inhabilitación de las licencias de conducir.