El Grupo Conservacionista rescata y difunde un "Cuadro Estadístico General del Partido de San Pedro" de 1854

  Un documento de invaluable valor histórico que detalla aspectos cruciales de la vida social, económica y productiva del entonces incipiente Partido de San Pedro en 1854 fue recientemente dado a conocer por el Archivo de Documentación Histórica del Museo Paleontológico local. El antiguo folio, fechado el 1 de julio de 1854 y de considerables dimensiones (55 cm de largo por 37 cm de alto), presenta una exhaustiva enumeración en cifras de diversos aspectos del partido. Se encuentra estructurado en tres cuadros principales que ofrecen una visión panorámica de la época.

Viajes de larga distancia: hasta ahora no hay detalles en San Pedro


A poco menos de 7 meses de las suspensiones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, el Gobierno oficializó este viernes el regreso de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros.

Sin embargo, ni las empresas de transporte que ingresan a San Pedro ni las de minibuses tienen todavía ninguna precisión. 

De hecho, las oficinas del área de encomiendas de Chevallier mostraban un cartel contundente: "Desconocemos movimientos de micros. No consulte aquí. No tenemos respuestas". 



A través de la resolución 222, el Ministerio de Transporte derogó la vigencia de la normativa N° 64 del 18 de marzo, para dar paso a la reanudación de los servicios en todo el territorio nacional. 

Las firmas deberán aplicar los protocolos respectivamente elaborados por el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Automotor” y el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Ferroviario”, creados por la resolución N° 60 de la cartera conducida por el ministro Mario Meoni, en conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud.

En la primera etapa, las empresas operadoras de servicios para turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán prestar servicios de traslado a trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los pasajeros

Las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la resolución deberán contar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.