En su renuncia, Alfredo Carrasco habló de "dos polos de fanatismo" y pidió "elevar el nivel de discusión"

 Alfredo Carrasco presentó su renuncia indeclinable al cargo de Secretario Privado del intendente Cecilio Salazar, la cual se hará efectiva a partir del próximo 29 de junio. En la misiva, Carrasco fundamentó su decisión al señalar que los ciclos terminan "cuando ya no sientan la motivación o las ganas que nos empuja, particularmente a las nuevas generaciones, a estar disponibles al cien por ciento para cumplir con los objetivos requeridos". El funcionario saliente enfatizó la necesidad de poseer "la grandeza y la templanza suficiente para dejar a otro que ocupe el lugar en cuestión" ante la falta de esa disposición plena. En un párrafo de carácter político, Carrasco manifestó su preocupación por lo que denominó una "falta de representatividad del sistema político en general hacia una gran parte de la sociedad", situación que a su criterio somete a la ciudadanía a definirse entre "dos polos de fanatismo" que, por un lado, alzan las ban...

San Pedro también ajustará contratos de obras por inflación

El Departamento Ejecutivo ingresó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para adherir al Decreto nº 367/2017 del gobierno provincial, para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública.
La disposición firmada por la Gobernadora María Eugenia Vidal en agosto del 2017, busca "destrabar los contratos que, por culpa de la inflación, necesitan ajustes esporádicos".
De tal forma, busca "modificar el modelo que tiene como objetivo sostener la ecuación económica original de los contratos durante todo el plazo de ejecución de los trabajos". Y en los considerandos, en donde explica las razones de este cambio, señala que al igual que lo realizado por Nación en 2016 el cambio se debe “al aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos, había significado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales, así como la paralización o ralentización del ritmo de avance de las obras contratadas”.
En los artículos y anexos que tiene la norma se invita a las Municipalidades a “adherir” a lo establecido o, en su defecto, “dictar normas similares”.
La norma deja en claro que los nuevos precios se determinarán “ponderando el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra; el costo de la mano de obra; la amortización de equipos y sus reparaciones y todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente”. Y que se podrán redeterminar los contratos “a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan tenido una variación promedio que supere el límite que establezca la autoridad de aplicación respecto de los precios de contrato o los surgidos de la última redeterminación aprobada”.
A la hora de definir los precios a seguir, establece que tomará los índices de referencia del INDEC. Pero, en el caso que el Instituto no los releve, se tomarán los de los organismos “oficiales especializados”.
Por último, establece que el pago de una redeterminación no puede ser liberado hasta que el contratista no presente “una garantía de contrato de similar calidad que la original aprobada”. Y reconoce que los aumentos de los impuestos y cargas sociales serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas.