Allanamiento y secuestro de arma de fuego por denuncia de amenazas de muerte

Efectivos policiales de La Tosquera y Río Tala llevaron a cabo una diligencia judicial en el marco de una investigación por amenazas. Se incautó una escopeta calibre 16 en el domicilio del imputado, quien no se encontraba en el lugar. ​Personal del Destacamento La Tosquera, en colaboración con el Destacamento Río Tala, cumplimentó ayer una orden de allanamiento librada por el Juzgado de Garantías Nro. 01 del Departamento Judicial San Nicolás. ​La medida se realizó en el marco de una causa iniciada el pasado 30 de octubre, a raíz de la denuncia de un hombre de 49 años que manifestó haber recibido amenazas de muerte. ​El allanamiento tuvo lugar en un domicilio ubicado en la calle bajada basural S/N, Cuartel 3° de La Tosquera. Al llegar al lugar, el personal policial fue atendido por la pareja del imputado, una mujer de 29 años, ya que el principal investigado no se encontraba en la vivienda. ​La diligencia judicial arrojó resultado positivo, procediéndose al secuestro de una ...

Nouet presentó un proyecto para la protección de animales domésticos y silvestres en San Pedro

El concejal suplente Fernando Nouet, quien reemplazará en la sesión de esta noche a Mario Barbieri, presentó un proyecto de Ordenanza con el objetivo de proteger los animales domésticos y silvestres  “en su vida y bienestar”.

La iniciativa incluye una serie de puntos a tener en cuenta, como condiciones básicas de bienestar, trato a animales productivos, sacrificio de animales no destinados a la alimentación, trato de mascotas y animales para deportes.


A continuación, publicamos la parte resolutiva del proyecto:





Artículo 1º Esta ordenanza tiene por objeto la protección de los animales domésticos y silvestres  en su vida y bienestar dentro de todo el territorio del Partido de San Pedro.

Artículo 2º Serán considerados a los fines de esta norma:

a)  Animales domésticos: los pertenecientes a especies que han sido producto de cría o mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente al ser humano a través del tiempo, asimismo los animales denominados por la presente ley como mascotas son aquellas especies de animales que se han adaptado a los factores ambientales, siendo innecesaria la reproducción exacta de las condiciones de su ambiente silvestre para su supervivencia en un ambiente hogareño.

b)     Animales productivos:

c)  Animales Silvestres: los que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético y/ o cría por parte del hombre.



Artículo 3º Condiciones básicas de bienestar animal.

Son condiciones básicas para el bienestar de los animales: 

a)    Satisfacción del hambre y la sed.

b) Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.

c)  Muerte provocada sin dolor y de ser posible bajo supervisión profesional.

d)  Preservación de la salud y tratamiento de las enfermedades.



Artículo 4º Trato a los animales productivos.

 El propietario o el poseedor de animales productivos deberá dentro del Partido de San Pedro:

a)  Velar porque vivan, crezcan y se desarrollen en un ambiente apropiado. 

b)  Cuidar que los animales productivos que se destinen al consumo humano sean transportados en las condiciones más convenientes.

c)  En el caso del sacrificarse de los mismos, deberá realizarlo utilizando con la tecnología adecuada, según la especie, para reducirles el dolor al mínimo.



Artículo 5º El sacrificio de animales no destinados a la alimentación deberá tener como fin la culminación de los sufrimientos producidos por la vejez extrema, lesión grave, enfermedad incurable o cualquier causa física irreversible. Sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.-



Artículo 6°.- Trato a los animales mascota. Los dueños de animales mascota están obligados a garantizarles las condiciones vitales básicas. Toda mascota  tiene derecho a la duración de su vida conforme a su longevidad natural.



Artículo 7°  Trato a los animales para deportes. Los animales utilizados para deportes no deberán someterse a la disciplina respectiva bajo el efecto de ninguna droga o medicamento perjudicial para la salud e integridad; tampoco deberán ser forzados más allá de su capacidad. Quienes incurran en esta conducta son pasibles de la sanción impuesta en el Art. 7 de la ley 25.387

Artículo 8°  Quedan prohibidas dentro del Partido de San Pedro las siguientes conductas 

a) La promoción de peleas entre animales de cualquier especie, con o sin fines de lucro.-

b) La venta callejera y/o ambulante, así como en ferias y/o mercados de animales vivos. Dicha venta sólo podrá efectuarse, desde la promulgación de la presente ordenanza, en los comercios del ramo especialmente habilitados a tales efectos, y previo cumplimiento de las disposiciones higiénicas que rigen la materia en la jurisdicción correspondiente.-

c) Se prohíbe el establecimiento, temporal o permanente de circos, ferias, parques o cualquier otro tipo de espectáculo que ofrezcan como atractivo principal o secundario, cualquiera sea su finalidad, números artísticos en los cuales participen o se exhiban animales, cualquiera sea su especie. En ningún caso se permitirá que dichos circos, ferias y emprendimientos que cuenten con espectáculos protagonizados por animales o animales en exhibición pernocten o realicen escalas, en el ámbito del Partido de San Pedro.-

d) Prohíbase en todo el ámbito del territorio del Partido de san Pedro la instalación de Zoológicos.

e) Queda prohibida en todo el territorio la práctica del tiro al pichón.



Artículo 9°.- Cualquier persona y/o asociación en defensa de los derechos de los animales puede exigir la intervención de la autoridad competente para que realice las inspecciones correspondientes.



ARTICULO 10: Derógase la ordenanza Nro. 5454.-