Aprehensiones por pedido judicial, irrupción en viviendas y amenazas

  Tres personas resultaron aprehendidas por las fuerzas de seguridad en distintos procedimientos que incluyeron la captura de un joven con pedido de captura, el arresto de un sospechoso dentro de una vivienda y la detención de un hombre bajo arresto domiciliario que amenazó a su familiar. El primero de los hechos ocurrió durante la tarde de ayer, cuando efectivos policiales abocados a tareas de identificación de rutina interceptaron y trasladaron a la dependencia a un joven de 22 años. Tras consultar los sistemas informáticos, las autoridades constataron que sobre el sospechoso pesaba un pedido de paradero activo por un hecho de robo, a disposición de la Fiscalía del Joven del Departamento Judicial de San Nicolás. Luego de cumplimentar las diligencias de rigor en la seccional, el implicado recuperó la libertad.

Casini: “La Justicia no ha impugnado mi proceder”


El concejal Carlos Casini aclaró, luego de tomar contacto con el fallo de la Justicia en relación al dictámen emitido por la comisión de presupuesto del Concejo Deliberante el 5 de Diciembre, que la Jueza “no ha cuestionado ni impugnado mi proceder”.
Casini sostiene que en su resolución, la Dra. Fulgheri acepta “que me desempeño como concejal desde el día que retomé mi banca luego de mi renuncia al cargo de Secretario”.

La siguiente es la parte resolutiva del fallo conocido el viernes:


RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la medida cautelar autónoma planteada en demanda y declarar la nulidad del procedimiento para la convocatoria de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, para el día 5 de diciembre de 2.012 y el dictamen emitido en la misma con relación a los expedientes Nros.: 2.756 y 2.757, ambos de 2.012 (arts. 5, 121 y 123 C.N.; 192/5 C.P.B.A.; 29, 35, 63, 79, 81, 82, 83, 240, 241, 248, 254, 255, 256, 257, 258, 259 y 260 L.O.M.; 31 y 37 Reglamento Interno del Concejo Deliberante; 62, 63, 103, 107, 108, 113, 114 y 117 Ordenanza General 267/80). Cese la resolución provisoria precautelar dictada en fs. 79/85.- - - - - - - - - - - - - -

2°) Aceptar la intervención como coadyuvante (art. 10/1 C.C.A.) del Poder Ejecutivo Municipal de San Pedro.- Por Secretaría, líbrese el oficio apercibido en el apartado II en fs. 275.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3°) Las costas se imponen en el orden causado atento a la naturaleza de la cuestión (art. 51 numeral 1, 2do. párrafo C.C.A. modif. por Ley 14.437).- Regúlanse los honorarios del Dr. Sergio Héctor ROSA en pesos seis mil ($6.000) y de la Dra. Margarita FRISCH, en pesos cuatro mil setecientos ($4.700) (arts. 9 apartado II, incisos 3 y 11; 10, 14, 15, 16, 40 y 54 del dto. ley 8.904/77); cantidad a la que deberá adicionarse el diez por ciento (10%) previsto por los arts. 12 inc. a y 16 de la ley 6.716 y mod.; con más el I.V.A. de corresponder.- Con respecto a los honorarios del Dr. José Ignacio MACCHIA, corresponde estar al texto del art. 203 del decreto ley 6769/58.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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