Salazar intimó al Sindicato de Trabajadores Municipales para que desaloje su sede

  El conflicto entre el Ejecutivo municipal de San Pedro y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) sumó un nuevo capítulo tras la intimación enviada por el intendente Cecilio Salazar para que la organización gremial desaloje su histórica sede de la calle Rivadavia. La medida, oficializada a través de una notificación legal, fundamenta el pedido de restitución del inmueble en razones de "interés público". Según la postura de la administración local, el edificio pertenece al patrimonio municipal y se requiere su disponibilidad para fines institucionales, otorgando un plazo perentorio para la entrega de las llaves.

Cautelar por la Ordenanza Fiscal: Audiencia de conciliación y pedido de retractación a Monfasani

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de San Nicolás, a cargo de la Dra. María Fulghieri, fijó una audiencia de conciliación para el 4 de Marzo, a las 9, entre los concejales del bloque del Frente de Todos y la Presidencia del Concejo Deliberante. 
 La causa en la que se enmarca la reunión es la medida pre-cautelar que impide sesionar al Concejo Deliberante ni efectuar ninguna acción legislativa con respecto a la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 Los denunciantes sostienen que cualquier sesión será inválida, puesto que la reunión de la Comisión que dictaminó favorablemente sobre el proyecto presentado por el Ejecutivo tiene aspectos irregulares vinculados, en concreto, con la presencia de quien en ese momento era Secretario de Producción, Carlos Casini. 
 Además, le reclama al Presidente del Concejo, Daniel Monfasani, que se rectifique o ratifique las declaraciones formuladas el 28 de Diciembre “en las que se refirió a mi actuación como directora de este proceso, sin acudir aun, al instituto que le brinda el art. 17 C.P.C.C.”. 
 Monfasani había dicho que la Jueza “tiene teléfono directo con los denunciantes, pero a nosotros no nos atiende” y planteó la incompetencia de la magistrada porque la Ley Orgánica sostiene que las cuestiones inherentes al Concejo o los conflictos internos deben resolverse en la Corte Suprema de Justicia.