Mariel Mitidieri presentó "Herederos de la Laguna" en el Club NÔutico

El Club NÔutico San Pedro fue escenario de un emotivo encuentro cultural en el marco de las actividades camino a su 119º aniversario. Este miércoles 29 de julio, las instalaciones de la Escuela NÔutica Guillermo Brown acogieron la presentación del libro "Herederos de la Laguna", una obra escrita por la sampedrina Mariel Mitidieri que convocó a mÔs de 80 personas, entre miembros de la Comisión Directiva, deportistas, referentes históricos del canotaje y vecinos vinculados a la historia fluvial de la región. La conducción de la jornada estuvo a cargo de Sonia Secchi, secretaria de la Comisión Directiva del club. La velada combinó recuerdos, reflexiones e historias compartidas frente a la mirada atenta de un público que colmó el salón, con el marco natural de la laguna de fondo. Durante el evento, la autora estuvo acompañada por Lola Barceló, ilustradora del libro y joven navegante de la clase Optimist de la institución, quien ofreció la lectura de alguno...

Declaran inembargables, por Ley Provincial, las viviendas de ocupación permanente

Información www.aninoticias.com.ar
El Senado  provincial sancionó en ley la iniciativa del diputado Marcelo FeliĆŗ (FpV-PJ) que declara “inembargables e inejecutables” en todo el Ć”mbito bonaerense a todas aquellas propiedades familiares habitadas en forma permanente.

La norma tiene como objetivo la protección de aquellas viviendas denominadas “Ćŗnicas y de ocupación permanente” y declara su condición de “inembargables e inejecutables”, salvo casos de expresa renuncia de los propietarios a este derecho.


“Es una forma de brindar tranquilidad y seguridad a las familias de la provincia, disponer por ley que la casa que en la que se vive, siempre estarĆ” a salvo de cualquier posibilidad de remate o ejecución. Esta salvaguarda ya existe en otras provincias que han avanzado en leyes similares y corresponde que se implemente en Buenos Aires”, consideró el legislador.

La iniciativa establece que, a fin de gozar de este beneficio, los inmuebles comprendidos por esta normativa, deberÔn constituir la única propiedad del titular destinada a vivienda, ser de ocupación permanente y guardar una relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar.

“De esta manera nos aseguramos que el espĆ­ritu de la ley no beneficie a quienes, por ejemplo, puedan disponer de muchas casas o departamentos para vivir de rentas. Ellos, como todos, tendrĆ”n la posibilidad de proteger al amparo de esta ley a una sola de sus propiedades”, aclaró.

Lo de “relativa y razonable proporción” entre la capacidad habitacional tiene que ver con la imposibilidad de que un grupo familiar reducido o incluso una sola persona, ante una situación determinada, pueda optar por proteger una propiedad de un tamaƱo desmesurado o suntuoso, algo que atentarĆ­a por completo contra el “espĆ­ritu” de la ley.

“No pretendemos brindar resquicios a especuladores sino todo lo contrario. Esto apunta a ayudar a familias ante situaciones complicadas o angustiantes. La vivienda Ćŗnica no puede ser moneda de cambio ni estar a merced de la voracidad de nadie”, concluyó FeliĆŗ.