Allanamiento y secuestro de arma de fuego por denuncia de amenazas de muerte

Efectivos policiales de La Tosquera y Río Tala llevaron a cabo una diligencia judicial en el marco de una investigación por amenazas. Se incautó una escopeta calibre 16 en el domicilio del imputado, quien no se encontraba en el lugar. ​Personal del Destacamento La Tosquera, en colaboración con el Destacamento Río Tala, cumplimentó ayer una orden de allanamiento librada por el Juzgado de Garantías Nro. 01 del Departamento Judicial San Nicolás. ​La medida se realizó en el marco de una causa iniciada el pasado 30 de octubre, a raíz de la denuncia de un hombre de 49 años que manifestó haber recibido amenazas de muerte. ​El allanamiento tuvo lugar en un domicilio ubicado en la calle bajada basural S/N, Cuartel 3° de La Tosquera. Al llegar al lugar, el personal policial fue atendido por la pareja del imputado, una mujer de 29 años, ya que el principal investigado no se encontraba en la vivienda. ​La diligencia judicial arrojó resultado positivo, procediéndose al secuestro de una ...

Declaran inembargables, por Ley Provincial, las viviendas de ocupación permanente

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El Senado  provincial sancionó en ley la iniciativa del diputado Marcelo Feliú (FpV-PJ) que declara “inembargables e inejecutables” en todo el ámbito bonaerense a todas aquellas propiedades familiares habitadas en forma permanente.

La norma tiene como objetivo la protección de aquellas viviendas denominadas “únicas y de ocupación permanente” y declara su condición de “inembargables e inejecutables”, salvo casos de expresa renuncia de los propietarios a este derecho.


“Es una forma de brindar tranquilidad y seguridad a las familias de la provincia, disponer por ley que la casa que en la que se vive, siempre estará a salvo de cualquier posibilidad de remate o ejecución. Esta salvaguarda ya existe en otras provincias que han avanzado en leyes similares y corresponde que se implemente en Buenos Aires”, consideró el legislador.

La iniciativa establece que, a fin de gozar de este beneficio, los inmuebles comprendidos por esta normativa, deberán constituir la única propiedad del titular destinada a vivienda, ser de ocupación permanente y guardar una relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar.

“De esta manera nos aseguramos que el espíritu de la ley no beneficie a quienes, por ejemplo, puedan disponer de muchas casas o departamentos para vivir de rentas. Ellos, como todos, tendrán la posibilidad de proteger al amparo de esta ley a una sola de sus propiedades”, aclaró.

Lo de “relativa y razonable proporción” entre la capacidad habitacional tiene que ver con la imposibilidad de que un grupo familiar reducido o incluso una sola persona, ante una situación determinada, pueda optar por proteger una propiedad de un tamaño desmesurado o suntuoso, algo que atentaría por completo contra el “espíritu” de la ley.

“No pretendemos brindar resquicios a especuladores sino todo lo contrario. Esto apunta a ayudar a familias ante situaciones complicadas o angustiantes. La vivienda única no puede ser moneda de cambio ni estar a merced de la voracidad de nadie”, concluyó Feliú.