Tres heridos leves tras dos accidentes de tránsito

 Tres personas resultaron con heridas leves tras protagonizar dos accidentes de tránsito ocurridos en distintas intersecciones urbanas de la localidad bonaerense de San Pedro, entre la tarde de ayer y las primeras horas de la madrugada de hoy. El primero de los hechos viales se registró en el cruce de las calles Rivadavia e Italia, donde se produjo una colisión entre un automóvil conducido por un hombre de 46 años y una motocicleta en la que circulaban dos adolescentes de 15 años. A raíz del impacto, ambas menores de edad debieron ser trasladadas de urgencia al nosocomio local, donde los médicos constataron que presentaban lesiones de carácter leve. Por la participación de menores en el siniestro, las actuaciones judiciales quedaron a cargo de la Fiscalía del Joven del Departamento Judicial de San Nicolás.

Proyecto para modificar el Código de Faltas, permitiendo la apelación de los sancionados

A través de un proyecto de ley, la senadora María Isabel Gainza propone una modificación a la norma que regula que el Código de Faltas de los municipios para que los particulares puedan apelar en la justicia, con efecto suspensivo, eventuales sanciones. La iniciativa busca modificar el Decreto Ley 8751/77, en relación a la Justicia Correccional. 
Allí apunta que contra las resoluciones definitivas podrá interponerse un recurso de apelación, que se concederá con efecto suspensivo. Y expresa que el juzgado en cuestión deberá resolver el recurso en el lapso de los 30 días de recibida la causa o desde que se encuentre en estado de resolver. 

 A su vez, establece que se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Correccional cuando se deniegue la apelación o cuando se encuentre vencido el plazo para dictar resolución definitiva. 
 En el mismo sentido, se advierte que “quedan derogadas las ordenanzas vigentes en los municipios de la provincia de Buenos Aires, en cuanto regulen la impugnación judicial de las resoluciones que se dicten en el juzgamiento de las faltas a las normas municipales y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades”. 
 No puede pasarse por alto que el juzgamiento de las faltas configura un procedimiento administrativo, en el que los particulares no se encuentran obligados a actuar con patrocinio letrado, razón por la cual la impugnación judicial de la resoluciones definitivas que imponen una sanción demandan en la mayor parte de los casos, la necesidad de ponerse en contacto con un letrado, informarlo del asunto, acceder a las actuaciones y preparar la pieza recursiva, todo en el irrazonable término de 72 horas. 
 “El proyecto intenta simplificar el objeto de la pretensión recursiva, comprendiendo la de nulidad dentro de la apelación. Es que más allá de las denominación jurídica que el instituto recibe (recurso de apelación), lo real es que configura la impugnación judicial de un acto administrativo”, sostiene el proyecto en su fundamentación.