Interceptan a dos personas armadas en la colectora de la Ruta 9

Una persecución que se extendió desde Baradero hasta las cercanías de Río Tala culminó anoche con la aprehensión de dos hombres que se desplazaban en una motocicleta y que portaban un arma de fuego . Los sujetos son investigados por su posible vinculación con hechos delictivos ocurridos en Baradero y San Pedro, donde se utilizaron armas de fuego. El hecho comenzó alrededor de las 22:40 horas, cuando personal de la Sub Delegación Departamental de Investigaciones (D.D.I.) Baradero, mientras realizaba tareas relacionadas con un ilícito cometido con arma de fuego en una vivienda de la calle Rodríguez, avistó a dos hombres a bordo de una motocicleta 110 cc . Al notar la presencia policial, los individuos emprendieron una veloz fuga por Ruta 41, para luego tomar la Ruta Nacional 9 en dirección a San Pedro.

Proyecto para modificar el Código de Faltas, permitiendo la apelación de los sancionados

A través de un proyecto de ley, la senadora María Isabel Gainza propone una modificación a la norma que regula que el Código de Faltas de los municipios para que los particulares puedan apelar en la justicia, con efecto suspensivo, eventuales sanciones. La iniciativa busca modificar el Decreto Ley 8751/77, en relación a la Justicia Correccional. 
Allí apunta que contra las resoluciones definitivas podrá interponerse un recurso de apelación, que se concederá con efecto suspensivo. Y expresa que el juzgado en cuestión deberá resolver el recurso en el lapso de los 30 días de recibida la causa o desde que se encuentre en estado de resolver. 

 A su vez, establece que se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Correccional cuando se deniegue la apelación o cuando se encuentre vencido el plazo para dictar resolución definitiva. 
 En el mismo sentido, se advierte que “quedan derogadas las ordenanzas vigentes en los municipios de la provincia de Buenos Aires, en cuanto regulen la impugnación judicial de las resoluciones que se dicten en el juzgamiento de las faltas a las normas municipales y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades”. 
 No puede pasarse por alto que el juzgamiento de las faltas configura un procedimiento administrativo, en el que los particulares no se encuentran obligados a actuar con patrocinio letrado, razón por la cual la impugnación judicial de la resoluciones definitivas que imponen una sanción demandan en la mayor parte de los casos, la necesidad de ponerse en contacto con un letrado, informarlo del asunto, acceder a las actuaciones y preparar la pieza recursiva, todo en el irrazonable término de 72 horas. 
 “El proyecto intenta simplificar el objeto de la pretensión recursiva, comprendiendo la de nulidad dentro de la apelación. Es que más allá de las denominación jurídica que el instituto recibe (recurso de apelación), lo real es que configura la impugnación judicial de un acto administrativo”, sostiene el proyecto en su fundamentación.