Faustino Mangiaterra y Valentino Vellón se consagraron subcampeones con el seleccionado de la ABZC

Faustino Mangiaterra y Valentino Vellón, jugadores del Club Náutico San Pedro, conformaron el plantel oficial del seleccionado U13 de la Asociación de Básquetbol Zárate-Campana (ABZC) que se adjudicó el segundo puesto en el Torneo Zonal de Selecciones de la categoría llevado a cabo en la ciudad de Junín. Con la  presencia de los jóvenes deportistas de la ribera en sus filas, el combinado de la ABZC inició su participación con paso firme al derrotar de manera contundente a su par de San Nicolás por un marcador de 96 a 69, con 4 puntos de Mangiaterra y 12 de Vellón. En su segunda presentación en el certamen provincial, el equipo mantuvo el nivel de juego y venció con autoridad al representativo de Pergamino por 87 a 62. Faustino sumó 4 unidades y Valentino 8.  

Desde Julio, las llamadas a celulares se cobrarán solo desde que el destinatario atienda

A partir del 1° de julio, las empresas de telefonías móviles deberán cobrar las llamadas desde el momento en que “el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación”, según la resolución 45 de la Secretaría de Comunicaciones que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. 
Desde el próximo mes “las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto”, es decir, no se facturará el tiempo de espera. 

Según el texto de la resolución la empresa prestadora deberá implementar esta medida luego de 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. 
Esta nueva norma se aplica en el marco del artículo 42 de la Constitución, que sostiene: “Es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo”. 
Otro de los puntos considera que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”, según la Ley de Defensa del Consumidor 26.361, en su artículo 4°.