Provincia de Buenos Aires oficializó el Calendario Escolar 2026: las clases comenzarán el 2 de marzo

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, oficializó el Calendario Escolar 2026 para todos los niveles y modalidades del sistema educativo bonaerense, con la garantía de cumplimiento de un total de 190 días de clases. La medida, que fue aprobada por unanimidad en el Consejo General de Cultura y Educación, establece el inicio del ciclo lectivo para el 2 de marzo de 2026 en la mayoría de los niveles, incluyendo la Educación Primaria, Secundaria, Técnica, Agraria, Especial y de Jóvenes y Adultos. El cronograma general prevé un receso invernal programado entre el 20 y el 31 de julio, mientras que el cierre de las actividades escolares para estos niveles se producirá el 22 de diciembre. Esta planificación alcanza también a la Educación Artística, los Centros de Educación Física y las áreas de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, asegurando la continuidad pedagógica y la previsibilidad para todas las comunidades educativas del...

Como es el sistema de reparto de concejales

El artículo 109 de la Ley Electoral fija las condiciones para el reparto de las bancas de concejales.
El sistema aplicado, de acuerdo a las modificaciones realizadas en los últimos años, es el de cuociente o cociente.

Este es el texto completo del artículo que reglamente el reparto:
Artículo 109°: Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:
a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta operación será el cuociente electoral;
b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista, los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos en cada lista.
Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación; excepto cuando se deban cubrir tres vacantes, en cuyo caso la fuerza política que hubiere obtenido el mayor número de votos positivos logrará dos cargos electos, siendo el cargo electo restante, adjudicado a la fuerza política que le siga en numero de votos positivos obtenidos en la elección.
c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato mas a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.
Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados”.