Provincia de Buenos Aires oficializó el Calendario Escolar 2026: las clases comenzarán el 2 de marzo

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, oficializó el Calendario Escolar 2026 para todos los niveles y modalidades del sistema educativo bonaerense, con la garantía de cumplimiento de un total de 190 días de clases. La medida, que fue aprobada por unanimidad en el Consejo General de Cultura y Educación, establece el inicio del ciclo lectivo para el 2 de marzo de 2026 en la mayoría de los niveles, incluyendo la Educación Primaria, Secundaria, Técnica, Agraria, Especial y de Jóvenes y Adultos. El cronograma general prevé un receso invernal programado entre el 20 y el 31 de julio, mientras que el cierre de las actividades escolares para estos niveles se producirá el 22 de diciembre. Esta planificación alcanza también a la Educación Artística, los Centros de Educación Física y las áreas de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, asegurando la continuidad pedagógica y la previsibilidad para todas las comunidades educativas del...

Nueva regulación para publicidad pública

El Concejo Deliberante analiza desde el jueves un proyecto de Ordenanza para regular “toda actividad publicitaria comprendida y conocida como “Carteles o Anuncios de Publicidad en la Vía Pública” que se realice y efectúe en todo el partido de San Pedro”.
La primera parte del articulado de la norma establece un nomenclador que califica los distintos tipos de elementos publicitarios para la vía pública.
Es el artículo 15 el que determina una serie de prohibiciones, en el que comprende que “no se consentirá la instalación y permanencia de publicidad alguna” en los siguientes aspectos:
- Los carteles se ubiquen en espacios no autorizados para el ejercicio de la actividad publicitaria.
- Los anuncios y/o soportes contravengan normas de seguridad, salubridad, lesivos para menores y/o generen inseguridad, contaminación visual u otros impactos negativos.
- Los anuncios y/o soportes que contravengan normas contenidas en las leyes y disposiciones de tránsito o comprometan la seguridad vehicular y/o peatonal.
- Los anuncios que atenten contra el orden público y el interés general.
- Los anuncios relativos a servicios fúnebres que se ubiquen a menos de cien (100) metros de establecimientos donde se internen o asistan ancianos o enfermos.
- Para los anuncios sonoros que trasciendan a la vía pública, provengan de instalaciones fijas o móviles, o se realicen mediante el uso de fuegos artificiales, o fueren aéreos de cualquier naturaleza o ejecutados por medios de máquinas volantes, aeróstatos u otros elementos, sean ellos realizados habitualmente el máximo de decibeles será de setenta (70) decibeles . Podrán solicitarse estos anuncios para su estudio y posterior decisión, cuando fueran propuestos en forma excepcional y con la anticipación suficiente para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda resolverlo fundadamente, teniéndose en consideración las circunstancias particulares del caso.
- Los anuncios y/o soportes perjudiquen la visibilidad de advertencias o información de interés general.
- Los anuncios que a juicio fundado del Departamento Ejecutivo Municipal contengan aseveraciones, explicaciones o afirmaciones inciertas, falaces o engañosas, o que por su malicia puedan inducir a confusión o engaño público, o cuando los mismos puedan confundirse con señales de tránsito u otras señales de interés público.