San Pedro celebra la 7° Fiesta de la Naranja de Ombligo con actividades adelantadas

La 7° Fiesta de la Naranja de Ombligo dio inicio este sábado en San Pedro, con una programación que se adelantó debido a las condiciones climáticas. Las actividades comenzaron a las 12:30 tanto hoy como mañana domingo, ofreciendo a vecinos y turistas una variada propuesta que celebra la producción citrícola local. ​El evento cuenta con espectáculos musicales, una feria de emprendedores, diversas propuestas gastronómicas y un espacio central dedicado al trabajo de productores, viveristas y trabajadores citrícolas. En este sector, se destaca una exhibición de embaladores organizada por el Sindicato de Embaladores de la Argentina (SEDA), junto con la entrega de reconocimientos a productores locales por su labor. ​Hasta el domingo 27 inclusive, varias calles del casco céntrico permanecerán cerradas al tránsito para garantizar el desarrollo de la fiesta. Los cortes afectan el perímetro delimitado por las calles J.D. Perón, Pellegrini, 9 de Julio, Mitre y Salta, incluyendo el sec...

Autorizarán el tránsito de cuatriciclos

Los cuatriciclos motorizados podrán circular por San Pedro y bajo ciertas restricciones si el Concejo Deliberante aprueba el proyecto de Ordenanza que envió el Ejecutivo para su tratamiento.
La velocidad máxima prevista para las calles de la ciudad es de 40 Km/h, y en avenidas se permiten los 60 Km/h, con la restricción en los cruces de calle donde debe reducirse el límite a 20 Km/h, al igual que en proximidad de establecimientos escolares, deportivos o de gran afluencia de personas.
En tanto, se establece también una zona donde se prohíbe el tránsito: el radio comprendido entre las calles Boulevard Alte. Brown, Boulevard Paraná, Almafuerte, Av. 3 de Febrero, Boulevard Moreno y Miguel Porta y en el interior de las plazas y parques de paseos públicos de todo el distrito.
Si bien existe en la Provincia de Buenos Aires Ley 13.927 que establece el Código de Tránsito que rige sobre los partidos bonaerenses y que adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, ésta última norma plantea en si artículo 20 que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.