Provincia de Buenos Aires oficializó el Calendario Escolar 2026: las clases comenzarán el 2 de marzo

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, oficializó el Calendario Escolar 2026 para todos los niveles y modalidades del sistema educativo bonaerense, con la garantía de cumplimiento de un total de 190 días de clases. La medida, que fue aprobada por unanimidad en el Consejo General de Cultura y Educación, establece el inicio del ciclo lectivo para el 2 de marzo de 2026 en la mayoría de los niveles, incluyendo la Educación Primaria, Secundaria, Técnica, Agraria, Especial y de Jóvenes y Adultos. El cronograma general prevé un receso invernal programado entre el 20 y el 31 de julio, mientras que el cierre de las actividades escolares para estos niveles se producirá el 22 de diciembre. Esta planificación alcanza también a la Educación Artística, los Centros de Educación Física y las áreas de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, asegurando la continuidad pedagógica y la previsibilidad para todas las comunidades educativas del...

Autorizarán el tránsito de cuatriciclos

Los cuatriciclos motorizados podrán circular por San Pedro y bajo ciertas restricciones si el Concejo Deliberante aprueba el proyecto de Ordenanza que envió el Ejecutivo para su tratamiento.
La velocidad máxima prevista para las calles de la ciudad es de 40 Km/h, y en avenidas se permiten los 60 Km/h, con la restricción en los cruces de calle donde debe reducirse el límite a 20 Km/h, al igual que en proximidad de establecimientos escolares, deportivos o de gran afluencia de personas.
En tanto, se establece también una zona donde se prohíbe el tránsito: el radio comprendido entre las calles Boulevard Alte. Brown, Boulevard Paraná, Almafuerte, Av. 3 de Febrero, Boulevard Moreno y Miguel Porta y en el interior de las plazas y parques de paseos públicos de todo el distrito.
Si bien existe en la Provincia de Buenos Aires Ley 13.927 que establece el Código de Tránsito que rige sobre los partidos bonaerenses y que adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, ésta última norma plantea en si artículo 20 que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.