Abrieron los sobres con las propuestas para la obra de consultorios externos del Hospital

Este viernes se llevó a cabo, en la Secretaría de Economía y Hacienda, la apertura de sobres de la Licitación Pública N° 4, un paso clave para la construcción de un nuevo sector de consultorios externos en el Hospital Municipal Dr. Emilio Ruffa. La obra, considerada estratégica, permitirá ampliar la capacidad de atención y mejorar el funcionamiento general del centro de salud. ​La iniciativa tiene un presupuesto oficial de $594.181.067,04, financiado por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. Su objetivo principal es reordenar los servicios del hospital, separando la atención ambulatoria de las áreas críticas y de internación, lo que busca optimizar los servicios y brindar una mejor experiencia a los pacientes. ​El proyecto es impulsado con el objetivo de garantizar que el hospital esté preparado para las necesidades de la comunidad en los próximos años. ​Del acto de apertura de sobres participaron el secretario de Economía y Hacienda, Roberto Bor...

El artículo de la polémica

El proyecto de Ley de reforma impositiva que tiene media sanción de la Cámara de Diputados tiene 120 artículos y 137 fojas que abarcan apartados dedicados al Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotores, Sellos, Tasas Judiciales y otras disposiciones.
El artículo que generó la reacción de los operadores portuarios es el 26, dentro del título dedicado a “Ingresos Brutos”.
A continuación, el texto:
“ARTÍCULO 26. Establecer un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 631000, 632000, 633210, 633299 y 635000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99 (Naiib `99), ambas de la ex Dirección Provincial de Rentas, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en Puertos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dicha actividad en el marco de la presente Ley:
1) Pesos ocho ($8), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) Pesos veinticuatro ($24), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos tres ($3), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo”.