Provincia y Municipio firman convenio por $15 millones para mejoras en el Hogar Sarmiento

  La Directora Ejecutiva del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, Andrea Cáceres, visitó hoy San Pedro para formalizar un importante convenio de subsidio con el municipio local, por un monto de 15 millones de pesos. Los fondos estarán destinados a la adquisición de equipamiento esencial para las obras de refacción que se están llevando a cabo en el Hogar Sarmiento. La jornada de trabajo comenzó en el Palacio Municipal, donde Cáceres fue recibida por el Jefe de Gabinete, Alfredo Carrasco, en representación del Intendente Cecilio Salazar, junto a otros funcionarios municipales y provinciales. Durante el encuentro, se rubricó el acuerdo que permitirá la compra de aires acondicionados, cocina, heladera, freezer, grifería y sanitarios para el hogar.

El artículo de la polémica

El proyecto de Ley de reforma impositiva que tiene media sanción de la Cámara de Diputados tiene 120 artículos y 137 fojas que abarcan apartados dedicados al Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotores, Sellos, Tasas Judiciales y otras disposiciones.
El artículo que generó la reacción de los operadores portuarios es el 26, dentro del título dedicado a “Ingresos Brutos”.
A continuación, el texto:
“ARTÍCULO 26. Establecer un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 631000, 632000, 633210, 633299 y 635000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99 (Naiib `99), ambas de la ex Dirección Provincial de Rentas, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en Puertos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dicha actividad en el marco de la presente Ley:
1) Pesos ocho ($8), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) Pesos veinticuatro ($24), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos tres ($3), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo”.