Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Confirmaron excepciones y prohibiciones de la tasa de publicidad y propaganda

Las chapas profesionales quedan exceptuadas
La actualización del registro de empresas y comercios comprende medición de carteles, toma de fotografías y registro de información a cargo de la empresa  TIPSA, concesionaria para este servicio junto a agentes municipales. 
En esta instancia sólo se recabará información y no existe ninguna otra acción o solicitud que deba cumplimentarse hasta tanto se reciba la notificación correspondiente.
En las últimas horas, Rentas recordó a los contribuyentes las excepciones y prohibiciones para establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo VI, Art. 156º:

Excepciones: Quedan exceptuados de solicitar autorización, pero obligados a dar aviso, los siguientes tipos anuncios (cuya enumeración lo es a título de ejemplo, sin que resulte taxativa):

a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.

c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.

d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.


Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido de San Pedro toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.

b) Cuando se utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario o monumentos públicos.

c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.

d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.

e) Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos y/o imágenes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres; y/o cuando no resulten apropiadas para el público que tenga acceso a la visualización o percepción de los mismos.

En todo lo no previsto en este Capítulo VI será de aplicación subsidiaria y específica la Ordenanza Nº 5855/09.