Elecciones legislativas: Obligatoriedad del voto, excepciones y documentación requerida.


 En la antesala de los comicios, la Cámara Nacional Electoral (CNE) y el Código Electoral Nacional ratificaron los alcances del deber cívico, las exenciones y los requisitos para poder sufragar en el territorio nacional.

Deber y Derecho a Votar

La ley establece que todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional poseen el derecho y el deber cívico de votar.

Sin embargo, hay una diferenciación en cuanto a la sanción por el incumplimiento: los menores de 18 y los mayores de 70 años no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.

En un punto relevante, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, siempre que estén incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, elaborado por la CNE.

Por el contrario, los extranjeros residentes en el país no pueden ejercer el voto en los comicios nacionales.

Exenciones de la Obligación

Están exentos de la obligación de ir a votar:

  • Jueces y auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.

  • Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar, y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones de cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. En este caso, el empleador deberá comunicarlo a la Vicejefatura de Gabinete del Interior con la certificación pertinente.

  • Los trabajadores que deban estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a una licencia especial otorgada por sus empleadores para poder votar.

Documentos y Sanciones por Ausencia

Para votar, el elector debe presentarse en la mesa con el último ejemplar de su documento de identidad (DNI), que debe ser el que figura en el padrón o uno posterior.

Documentos válidos para votar:

  • Libreta de Enrolamiento (LE)

  • Libreta Cívica (LC)

  • DNI libreta

  • Tarjeta DNI

  • Nuevo DNI tarjeta (último ejemplar)

Queda expresamente prohibido votar con el DNI digital, incluyendo la app Mi Argentina, copias digitales en el celular o capturas de pantalla.

Respecto al elector que no cumpla con su deber cívico y tenga entre 18 y 70 años, el artículo 125 del Código Nacional Electoral determina que se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos pesos si no justifica su ausencia ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección.

Las justificaciones válidas incluyen: estar a más de 500 km del lugar de votación, problemas de salud (certificado) o motivo de fuerza mayor comprobable.

Finalmente, el ciudadano que no justifique su ausencia en el plazo de 60 días pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar. El infractor incluido en dicho registro no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.