El concejal MartĆn Rivas, de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante para crear un "Programa especial de promoción para radicación y ampliación de empresas".
La iniciativa, expresó Rivas, busca generar un marco favorable para la instalación y el crecimiento de empresas en diversos sectores como la industria, el comercio, los servicios y la producción primaria.
Entre los beneficios que se otorgarĆan a las empresas que se adhieran al programa se encuentran exenciones impositivas, apoyo en la tramitación de servicios pĆŗblicos y la posibilidad de acceder a financiamiento.
Este es el texto completo del proyecto:
VISTO:
El desarrollo industrial y en otros rubros y sus consiguientes radicaciones logradas en diversos Distritos de nuestra Provincia, tan imprescindibles para lograr el anhelado desarrollo de la Comunidad y la simultÔnea creación de fuentes genuinas de trabajo y,
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia disponer de una planificación local acorde con el desafĆo enunciado, por cuanto las empresas deciden sus inversiones teniendo en cuenta los factores de ubicación geogrĆ”fica y condiciones naturales ofrecidas, pero decantan sus preferencias por aquellos destinos en los cuales se les ofrecen condiciones favorables para su instalación y desenvolvimiento;
Que lamentablemente, la antigua matriz productiva frutihortĆcola entró en crisis y el auge del cultivo sojero fue ocupando la superficie de los campos desmontados, situación de la cual derivó la pĆ©rdida de fuentes de trabajo de magnitud en cuanto a la cantidad de personas ocupadas, consiguiente masa salarial caĆda, evolución comercial en general e ingresos indirectos generados por las tradicionales explotaciones frutĆcolas, principalmente;
Que esa situación de crisis no halló un cauce que permitiese la reconversión de la mano de obra y mucho menos radicaciones industriales capaces de absorberla, atrasando sucesivas gestiones municipales inconducentes para una rectificación de rumbos, agravÔndose la situación socio económica con la radicación de pobladores provenientes de otros centros urbanos;
Que la crisis polĆtica, social y económica del aƱo 2000 trajo aparejadas soluciones provisorias mediante la creación de Planes Sociales, Subsidios y ayudas configurando una transformación social signada por la dependencia creciente del favor polĆtico asociado a la concesión de dichas ayudas, carentes de una polĆtica educacional encaminada a la capacitación real y efectiva de los beneficiarios, ademĆ”s de la carencia de una obligación de contraprestación para preservar una cierta dignidad laboral transitoria;
Que podemos considerar la posibilidad y mĆ”s aĆŗn, necesidad de ofrecer un RĆ©gimen Promocional para Radicaciones Industriales, Comerciales, de la Industria del Conocimiento, el Turismo, los Servicios, la MinerĆa y demĆ”s actividades generadoras de puestos de trabajo,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTĆCULO 1Āŗ: OBJETIVO. CrĆ©ase el “PROGRAMA DE PROMOCIĆN ESPECIAL PARA RADICACIĆN Y AMPLIACION DE EMPRESAS” con la finalidad de fomentar su establecimiento, consolidación, adecuación, regularización y/o ampliación, atendiendo al aumento de las actividades productivas, industriales, comerciales, mineras y de servicios a los efectos de obtener el progreso económico social y la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo genuinos.
ARTĆCULO 2Āŗ:REQUISITOS: podrĆ”n acceder al RĆ©gimen creado los beneficiarios reconocidos conforme al mismo, sean personas fĆsicas o jurĆdicas, que propongan el desarrollo de las actividades antes expresadas en el Ć”mbito territorial del Partido de San Pedro, cumplimentando las siguientes condiciones:
⦁ La radicación se deberĆ” realizar a partir de la entrada en vigor del presente Programa, por lo cual no se concederĆ”n beneficios a las adquisiciones de explotaciones ya establecidas o sus partes sociales en cualquiera de las formas legales previstas en la legislación vigente.
⦁ En el caso eventual de ampliaciones, adecuaciones y/o regularizaciones que impliquen la creación de nuevos puestos de trabajo, las empresas estarĆ”n exentas de acreditar la antigüedad de radicación establecida en el inciso a) precedente, aunque deberĆ”n cumplir los demĆ”s requisitos especĆficos establecidos por la presente Ordenanza.
⦁ Las empresas radicadas deberĆ”n acreditar la inscripción y cumplimiento como contribuyentes locales de la Tasa de Seguridad e Higiene y no registrar deudas por las demĆ”s tasas municipales. Asimismo, deberĆ”n acreditar el Libre deuda de ARBA y AFIP.
⦁ Las empresas solicitantes de radicación en el marco de la presente Ordenanza deberĆ”n cumplir con la normativa vigente en relación con la actividad desarrollada o que se pretenda desarrollar, presentando la documentación requerida conforme a la misma, incluyendo los estudios de Impacto Ambiental en el caso de corresponder.
ARTĆCULO 3Āŗ: CARACTERĆSTICAS: Para acceder al “PROGRAMA DE PROMOCIĆN ESPECIAL PARA RADICACIĆN O AMPLIACION DE EMPRESAS” los interesados deberĆ”n acreditar alguna de las siguientes caracterĆsticas:
⦁ Producción de bienes de consumo final o intermedio mediante la transformación de la materia prima.
⦁ Actividades agrĆcolas, ganaderas, forestales, de viveros, frutĆcolas u otras ligadas a la producción primaria.
⦁ Prestación de servicios esenciales con directa vinculación a la producción de bienes de consumo final o intermedio, incluida logĆstica.
⦁ Servicios de ingenierĆa, diseƱo, consultorĆa tecnológica, asistencia tĆ©cnica relacionados con actividades industriales, productivas, comerciales y minerales.
⦁ Generación de energĆas renovables destinadas al Mercado ElĆ©ctrico Mayorista (MEM) y al mercado local de consumo productivo, comercial, de servicios y de consumo familiar.
⦁ Centros de generación de productos del conocimiento, tanto para consumo nacional como internacional.
⦁ Otras actividades que a juicio del Municipio sean apropiables al Programa
ARTĆCULO 4Āŗ: INFORME PREVIO Y DECLARACIĆN: La incorporación de la empresa proponente al Programa implicarĆ” el acceso al rĆ©gimen de fomento y goce de los beneficios establecidos en esta Ordenanza, por lo cual la misma serĆ” precedida de la cumplimentación de los siguientes pasos:
⦁ Dictamen de la Autoridad de Aplicación, mediante el cual se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos y la conveniencia económico - productiva y laboral de la inclusión de la solicitante en el Programa
⦁ Dictamen Legal de la AsesorĆa Letrada del Municipio acerca de la situación jurĆdica de la proponente en relación con el ingreso a los beneficios del Programa.
⦁ Emisión del acto administrativo mediante el cual el D.E. Municipal declare el Proyecto Empresarial proponente como incluido dentro del Programa establecido por la presente Ordenanza.
⦁ El mantenimiento de la situación jurĆdica y de los beneficios reconocidos por esta normativa a favor de la proponente, estarĆ”n sujetos al efectivo cumplimiento de todos los recaudos legales establecidos en la presente Ordenanza y demĆ”s legislación aplicable.
ARTĆCULO 5Āŗ:BENEFICIOS: Los beneficios reconocidos por la presente Ordenanza se otorgarĆ”n en relación con los siguientes tributos de carĆ”cter municipal:
⦁ Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
⦁ Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza
⦁ Derechos de Construcción.
⦁ Derechos de Publicidad y Propaganda.
⦁ Derechos de Oficina.
⦁ Apoyo para la tramitación de fuentes de suministro del servicio elĆ©ctrico en el mercado mayorista.
⦁ Otras ayudas pĆŗblicas tendientes al inicio y consolidación de las actividades de la proponente, condicionadas a la valoración de la contribución de la radicación para el progreso económico de la comunidad y la creación de mĆ”s de VEINTICINCO puestos de trabajo con estabilidad laboral conforme a las leyes aplicables en la materia, para cuyo acuerdo, la Autoridad de Aplicación deberĆ” fundamentarlas mediante un Dictamen TĆ©cnico estableciendo la razonabilidad y pertinencia de la medida de fomento, el cual serĆ” requerido a los Organismos Provinciales y/o Nacionales aptos para expedirlo.
ARTĆCULO 6Āŗ:VALORACIĆN Y ALCANCE DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA: Los beneficios que se otorguen por aplicación del Programa serĆ”n extendidos como mĆ”ximo a siete (7) aƱos consecutivos, por el cien por ciento (100%) del valor determinado, prorrogable previo informe tĆ©cnico sobre la calidad y perdurabilidad de las actividades empresariales recurrentes, por un perĆodo de dos (2) aƱos adicionales, ambos contados desde la notificación del acto administrativo de la Declaración afirmativa del Proyecto presentado. En el caso de ampliaciones o nuevas inversiones que impliquen un crecimiento substancial de la planta, fĆ”brica, construcción o servicio autorizado, el plazo anterior regirĆ” a partir de la fecha de la certificación realizada por la Autoridad de Aplicación y/u Organismo tĆ©cnico competente de la jurisdicción Provincial o Nacional, segĆŗn correspondiera.
ARTĆCULO 7Āŗ: La verificación del inicio de actividades serĆ” realizada por la Autoridad de Aplicación mediante su reglamentación en cuanto al alcance, recaudos y trĆ”mites pertinentes ante el D.E. Municipal. La empresa beneficiaria, renovarĆ” anualmente dentro de los primeros diez dĆas hĆ”biles del mes de enero de cada aƱo la permanencia dentro del Programa, dentro del plazo concedido, evitĆ”ndose la presentación de documentación reiterativa, no implicando lo dispuesto la renuncia de la Municipalidad a la fiscalización y constatación del mantenimiento de los requisitos acordados y el cumplimiento de las normas establecidas aplicables a cada actividad.
ARTĆCULO 8Āŗ:AMPLIACIONES: Las empresas radicadas en el Partido de San Pedro que solicitaran los beneficios del Programa por la causal de ampliación de su planta, fĆ”brica o establecimiento, gozarĆ”n de la eximición de los Derechos de Construcción cuando la aludida ampliación implique un incremento del 20% de la superficie cubierta total destinada a su actividad y la generación de no menos de diez (10) nuevos puestos de trabajo con estabilidad laboral conforme a las leyes vigentes en la materia, previo informe tĆ©cnico similar al preceptuado en el Art. 6Āŗ precedente. El beneficio otorgado no serĆ” acumulable con otros reconocidos mediante el Programa, excepto el caso de empresas nuevas y conforme a lo establecido en el Art. 6Āŗ precedente, aclarĆ”ndose la inclusión dentro de este beneficio de las ampliaciones de infraestructuras para producción, depósitos y plantas de tratamiento de efluentes industriales; para otras inversiones, la beneficiaria podrĆ” efectuar solicitudes ampliatorias fundamentadas cuyo acuerdo quedarĆ” sometido a los estudios que la Autoridad de Aplicación considerase pertinentes.
ARTĆCULO 9Āŗ :RELOCALIZACIĆN Y/O REGULARIZACIĆN: Las empresas que por razones de rezonificación o replanteos urbanĆsticos quedaran comprendidas en zonas no autorizadas o no aptas para el desarrollo de su actividad, podrĆ”n acceder a los beneficios del Programa bajo la consideración de empresas nuevas, mediante la presentación del proyecto y planos de su nueva radicación, contando los beneficios acordados a partir de los cinco dĆas hĆ”biles corridos posteriores a la firma de un Acta Compromiso de relocalización, quedando sujetas al control de la Autoridad de Aplicación durante dos (2) aƱos acordados para la finalización de la misma, rigiendo las disposiciones contenidas en el Art. 6Āŗ de la presente Ordenanza.
ARTĆCULO 10Āŗ : EXCLUSIONES. Quedan excluidas del presente Programa las actividades indicadas a continuación:
⦁ Servicios financieros.
⦁ Corredores, Martilleros y Servicios Inmobiliarios.
⦁ Explotación de Juegos de Azar.
ARTĆCULO 10Āŗ :OBLIGACIONES.Las empresas beneficiarias del Programa quedan obligadas a suministrar toda la información requerida por el Municipio durante el perĆodo de vigencia de los beneficios otorgados a la actividad promovida, facilitando las verificaciones, inspecciones y/o fiscalizaciones a solicitud de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio del control que correspondiera a otras autoridades en virtud de las normativas vigentes aplicables en materia tributaria, ambiental, seguridad, higiene, laboral, salubridad, industrial y urbanĆstica.
ARTĆCULO 11Āŗ : AUTORIDAD DE APLICACIĆN. SerĆ” designada por el D.E. Municipal conforme a las funciones asignadas en el Organigrama Municipal.
ARTĆCULO 12Āŗ : ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIĆN: serĆ”n las indicadas a continuación:
⦁ Promover la difusión del Programa mediante los Organismos y medios de comunicación que correspondan.
⦁ Fomentar y gestionar el pleno desarrollo, evolución y progreso de las empresas beneficiarias del Programa en particular y de las demĆ”s empresas radicadas en el Partido de San Pedro, coordinando las acciones pertinentes con los demĆ”s Organismos, Entidades estatales y del Sector Privado.
⦁ Coordinar, desarrollar e implementar estrategias de atracción de beneficiarios al presente Programa
⦁ Coordinar con todas las Ć”reas municipales las actividades conducentes al cumplimiento del Programa y su reglamentación.
⦁ Emitir los informes y dictĆ”menes que le fueran requeridos por aplicación de las disposiciones del Programa.
⦁ Promover actuaciones administrativas ante posibles incumplimientos o contravenciones al Programa
ARTĆCULO 14Āŗ : RĆGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones del Programa, darĆ” lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
⦁ Apercibimiento.
⦁ Multa por un monto mĆ”ximo equivalente al doble de los beneficios tributarios efectivamente percibidos por la empresa beneficiaria del Programa
⦁ PĆ©rdida de los beneficios otorgados mediante el Programa.
⦁ Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional o de fomento promovido por la Municipalidad de San Pedro durante el plazo de diez (10) aƱos consecutivos El procedimiento administrativo que se substancie observarĆ” las normas legales aplicables y serĆ” realizado por la AsesorĆa Letrada Municipal, la cual promoverĆ” la acción legal que correspondiere a los efectos de la obtención del recupero económico del valor obtenido por la empresa infractora. El D.E. Municipal queda autorizado para realizar acuerdos, compensaciones y/o quitas de hasta el cuarenta (40) por ciento del valor objeto de recuperación, incluyĆ©ndose los intereses que pudieran devengarse conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el ejercicio correspondiente, previo Dictamen tĆ©cnico contable y otro legal. La ContadurĆa Municipal y la AsesorĆa Letrada serĆ”n los órganos encargados de la realización de dichos dictĆ”menes, respectivamente.
ARTĆCULO 15Āŗ : Deróguese toda disposición legal anterior opuesta a lo preceptuado en la presente Ordenanza.