Rescataron a un zorro encadenado en una casa de comidas y su encargada quedó imputada

 Agentes de la Policía Federal Argentina (PFA) rescataron a un zorro silvestre que se encontraba encadenado y en condiciones de hacinamiento en una casa de comidas. El operativo, enmarcado en las acciones de preservación de la fauna, culminó con el traslado del animal a un centro especializado y la imputación de la encargada del comercio. Las tareas de campo que permitieron localizar al ejemplar estuvieron a cargo del Departamento Delitos Ambientales de la PFA, bajo la coordinación del Ministerio de Seguridad de la Nación y con la intervención de efectivos del Departamento Federal de Investigaciones (DFI). El animal fue hallado en una propiedad de la calle Camino Debok al 1400, donde funcionaba un establecimiento gastronómico que abría sus puertas los fines de semana y contaba con un sector destinado a la exhibición de animales.

Comenzó la veda electoral: alcances y duración de las medidas


Las campañas y publicidades electorales de los candidatos presidenciales de todas las fuerzas políticas de cara a las elecciones concluyeron este viernes a las 8, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollarán el domingo en todo el país.

La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

El Código Electoral indica que el día de la elección está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará 3 horas después de terminar la jornada electoral".

"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene la normativa.


Las actividades prohibidas

Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales.

También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.

También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.