Básquet: Náutico U15 hizo historia, clasificó a a la Liga Federal y a semifinales del Provincial

El equipo masculino de la categoría U15 del Club Náutico San Pedro avanzó a las semifinales de la Región Norte de la Liga Provincial de Clubes 2026, luego una doble victoria como local a Somisa de San Nicolás que, además, le aseguró un lugar en el Federal de la categoría.   El sábado por la noche, en un gimnasio José "Pepe" Geoghegan repleto, el local dio vuelta un partido que había comenzado complicado y se impuso con claridad por 85 a 56. Ignacio Caffaratti sumó 26 puntos y 5 rebotes, Rafael Marzoratti quedó con 23 tantos y 11 rebotes y Rafael Rey registró 15 unidades y 9 tableros. 

Intimaron a todos los partidos para que retiren la publicidad en la vía pública


La Municipalidad de San Pedro envió este jueves a todos los partidos políticos una intimación para que "que en el termino de 24hs. desde la recepción de la presente, proceda al  retiro de toda publicidad colocada en la vía pública en clara contradicción con la Ordenanza Municipal N° 4082/87".

El planteo se realizó "bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que prevé  la Ordenanza N* 3.884 "Reglamento de Procedimientos,  Faltas  y  Sanciones",  implicando la aplicación de  la  sanción  decomiso  del elemento publicitario y el cargo al  infractor/a   de abonar los gastos que demande al Municipio restablecer lo  dañado".

La ordenanza municipal vigente determina en su artículo 1: "Prohíbase  a   las   Instituciones   Sociales,      Deportivas,  Partidos Políticos y cualquier otra  asociación civil  o comercial, además de lo dispuesto en los  artículos  240*,  241*,  242*,  243*, 246*, 249*, 257* y  258*,  de  la Ordenanza  N* 3.884 "Reglamento de Procedimientos, Faltas  y  Sanciones",  los  anuncios que obstaculicen las  señales  de tránsito.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en                    monumentos,  estatuas,  fuentes,  edificios  públicos.-  Los anuncios   colocados,  fijados  y/o  pintados  en   refugios  cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos, de transporte de pasajeros, taxis, papeleras, pantallas  y carteleras en la vía pública del dominio público y/o privado municipal sin   autorización  municipal.-   Los   anuncios  colocados,   fijados   y/o  pintados  en   buzones,   postes   telefónicos  o telegráficos, columnas de alumbrado  público,  casillas  telefónicas, arboles y los postes de  señalización  del tránsito.- 


Los anuncios colocados, fijados y/o  pintados  en  los  cementerios  y los muros que  lo  circundan.-  Los anuncios   montados  en  columnas  ubicadas  en  las   rutas  nacionales.-  Los  anuncios suspendidos colgados en  la  vía   pública  con  excepción de las banderas de  remates  que  se  coloquen  en  los  respectivos  locales  o  inmuebles.-   La     colocación, fijación, exhibición, distribución y/o ejecución   de   anuncios,  sin  permiso  municipal.-   La   colocación,   fijación, exhibición y/o distribución, ejecución de anuncios  en  zonas prohibidas y/o todo otro lugar no  autorizado  por   las  reglamentaciones  vigentes.- Los  anuncios  comúnmente denominados  "pasacalles",  suspendidos  entre  columnas  de alumbrado  publico o columnas y elementos de tendido de  red  eléctrica.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados  en  cordones y calzadas señalizadas".