Capacitación vial en La Tosquera: Estudiantes podrán tramitar su licencia en el barrio

 Estudiantes de 4°, 5° y 6° año de la Escuela Secundaria 16 , ubicada en el barrio Los Cazadores, participaron de una jornada informativa a cargo de personal de la Oficina de Licencias de Conducir de la Municipalidad de San Pedro. La actividad contó además con la presencia del delegado de la localidad, Carlos García . El encuentro estuvo dirigido a jóvenes que se encuentran próximos a iniciar la gestión de su registro de conducir. En ese marco, las autoridades destacaron la posibilidad de realizar las charlas de Capacitación Vial de manera virtual . Esta modalidad permitirá que los alumnos rindan los exámenes teóricos y prácticos directamente en su barrio , evitando el traslado hasta las oficinas centrales ubicadas en Mitre al 1900.

PASO 2023: Quiénes no tienen obligación de votar


El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes menores de 18 y los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.

En cambio, hay quienes están exceptuados de votar, pero sí deben justificar su ausencia. Estos son:

- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial

- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;

- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.