Obras de mejora en Centros de Jubilados con aportes provinciales

Las gestiones concretadas por el intendente Cecilio Salazar ante el ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Andrés Larroque, permitieron al Municipio de San Pedro destinar un total de $2.600.000 a diversas instituciones de la tercera edad. La inversión beneficia directamente a las sedes de San Pedro, Los Aromos, Río Tala y Vuelta de Obligado. Los fondos fueron asignados a través del programa Mayores Bonaerenses Activos, en el marco de un convenio celebrado entre la comuna y la cartera provincial. Esta iniciativa busca fortalecer el funcionamiento diario de los centros mediante obras edilicias, refacciones estructurales y la compra de equipamiento clave para la atención de sus socios. Para supervisar el estado de los trabajos, el secretario de Desarrollo de la Comunidad, Walter Sánchez, junto a la directora de Adultos Mayores, Silvia Triñanes, realizaron un recorrido por las sedes de San Pedro, Los Aromos y Río Tala, donde dialogar...

PASO 2023: Los alcances de la veda y qué restricciones rigen desde esta noche


Desde las 8 de la mañana del viernes rige con plena vigencia en todo el país la veda electoral. 

Una serie de actividades no estarán permitidas, de acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, hasta el domingo a las 21, tres horas posteriores al cierre de la votación.

La venta de bebidas alcohólicas no estará permitida desde las 20 horas del sábado 12 hasta las 21 del domingo 13.

Durante la veda electoral, candidatos y votantes están sujetos a las siguientes restricciones:  

  1. Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  2. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  3. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  4. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  5. A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  6. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  7. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  8. Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.