Obras en Centros de Jubilados tras gestiones con la Provincia

Las obras de infraestructura y equipamiento en diversos centros de jubilados del partido bonaerense de San Pedro registran un avance sostenido, a partir de los fondos otorgados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires tras las gestiones realizadas por el intendente local, Cecilio Salazar, ante el ministro provincial AndrƩs Larroque. El subsidio global asciende a 2.600.000 pesos y fue canalizado a travƩs del programa Mayores Bonaerenses Activos. Mediante la firma de un convenio entre la comuna y la cartera provincial, el financiamiento fue destinado a las sedes de San Pedro centro, Los Aromos, Rƭo Tala y Vuelta de Obligado con el objetivo de fortalecer su funcionamiento operativo y concretar mejoras edilicias. En el marco de un recorrido institucional para supervisar las tareas, el secretario de Desarrollo de la Comunidad municipal, Walter SƔnchez, junto a la directora de Adultos Mayores, Silvia TriƱanes, visitaron los estab...

#Censo Nacional 2022: Información para las empresas


El miĆ©rcoles 18 de mayo serĆ” feriado nacional, a los efectos de la realización del relevamiento. En este marco,  el Centro de Comercio dio a conocer algunas aclaraciones sobre las implicancias en materia operativa y laboral.

El próximo miĆ©rcoles 18 de mayo se llevarĆ” a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda (la recolección de datos, prevista para 2020, se postergó por la pandemia del covid-19), revistiendo dicha fecha calidad de #FeriadoNacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, para facilitar la tarea de relevamiento.

Al respecto, la Ley 24.254 (Censo Nacional de Población y Vivienda) establece “ quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del dĆ­a indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematogrĆ”ficas, competencias deportivas y en general toda clase de #espectĆ”culos y reuniones pĆŗblicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterĆ­as, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserĆ­as, panaderĆ­as y en general todo comercio de venta de artĆ­culos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerĆ”n cerrados hasta la hora indicada ” (Art. 2).

En virtud de ello, entre las 0 y las 20 horas del dƭa miƩrcoles 18 de mayo del corriente, deberƔn permanecer cerrados confiterƭas, restaurantes, panaderƭas, bazares y comercios en general .

La única excepción al respecto radica en los servicios #esenciales (servicios #sanitarios y #hospitalarios, #telefónicos, #producción y #distribución de agua potable y #energía eléctrica, control de #trÔfico aéreo y #transporte de personas, conforme Dec. 843/00 y Ss.), los cuales deberÔn mantener guardias mínimas de servicios. A los efectos salariales de las actividades mencionadas, serÔ de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales (Art. 3).

Por Ćŗltimo, la referida 24.254 pone de manifiesto que “ toda infracción a lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, serĆ” sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el dĆ­a feriado”.