El Centro de Comercio Industria y Turismo adelantó que se coordinarán reuniones con las entidades a nivel provincial y nacional y con las autoridades de aplicación local, para la implementación de la Ley de Etiquetado Frontal, aprobada por el Congreso de la Nación.
El objetivo es que la población cuente con información precisa sobre los productos que consume y asà pueda sostener una alimentación saludable.
El proyecto de ley le da un plazo de 90 dÃas al Poder Ejecutivo para reglamentar la ley. Pasado ese tiempo, las pymes tienen un año de margen para adecuarse a la ley, mientras que las grandes empresas tienen un plazo de seis meses hasta tener que exhibir los octógonos en sus productos. Por lo tanto, la Comisión Directiva de la institución ha resuelto comenzar a planificar acciones para poder acompañar a sus socios con información clara y el asesoramiento adecuado.
Los principales puntos del proyecto del etiquetado frontal de alimentos:
• El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorÃas, a partir de información clara, oportuna y veraz.
• Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
• Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
• Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorÃas".
• En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
• En caso de contener cafeÃna, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeÃna. Evitar en niños/as".
• El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
• El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
• No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centÃmetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
• Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los lÃmites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
• Se prohÃbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades cientÃficas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
• Se prohÃbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
• Se prohÃbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
• Se prohÃbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como asà también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
• Se prohÃbe la promoción o entrega a tÃtulo gratuito de productos con octógonos.
• El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de polÃticas que establezcan los contenidos mÃnimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del paÃs.
• Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
• El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
• Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.