A 168 aƱos de la abolición de la esclavitud en nuestro paĆs, el Museo Paleontológico de San Pedro reveló un documento que descubre una faceta poco conocida en San Pedro.
Las dos partes estƔn fechadas el 16 y el 17 de abril de 1833.
Con la caligrafĆa usual en la Ć©poca, comienza el dĆa 16 diciendo: “He recibido de mano de Don Manuel Chacón un espediente comprendido en dos fojas Ćŗtiles en el que estĆ” agregada una escritura de benta y traspaso de la criada MarĆa Agustina, otorgada por Don Ramón MartĆnes, la que debo devolver al Juzgado de Primera Instancia, acompaƱando el informe que en dicho expediente se me ordena”.
El escrito continĆŗa el 17 donde el Juez de Paz del momento comenta ciertas desavenencias del caso y explica “que Lorenzo CacĆ©res marido de dicha esclava Agustina, se presentó ante este Juzgado solicitando la libertad de su esposa, en consecuencia se citó al amo y se le hizo la propuesta. MĆ”s como Ć©l exigiese por la libertad de su esclava, la cantidad en que le habĆa comprado once o doce aƱos antes que son docientos ochenta pesos metĆ”licos, se le propuso que se nombrarĆan dos tasadores peritos…”, propuesta rechazada por el Sr. Chacón.
A partir de este punto el documento expresa la paralización de las negociaciones y la suspensión de toda decisión por parte de la justicia del momento.
El caso se consultó con el Juzgado de Primera Instancia, a cargo del Dr. Roque SĆ”enz PeƱa, a quien se expresa “El que firma remite a Ud. el espediente con 3 fojas Ćŗtiles, la información legal que es la misma que adjunto a Ud. de la que procedió, en el caso de la esclava, Don Manuel Chacón con mucha ligeresa, no dando lugar el juzgado a una supuesta solicitud…”
De acuerdo al documento analizado por el Grupo Conservacionista, el caso quedó irresuelto y se desconoce cómo continuó la vida de aquellas personas. Veinte años después, con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, la esclavitud quedó abolida en todo el territorio de la República Argentina. Desde aquel momento, el 1º de mayo se conmemora esta decisión, por lo que el equipo del Museo consideró oportuno difundir este documento histórico que conserva nuestra ciudad.
En su ArtĆculo 15, expresa que “En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglarĆ” las indemnizaciones a que dĆ© lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serĆ”n responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la RepĆŗblica.”