La Municipalidad de San Pedro, en base al decreto presidencial publicado ayer, aclaró cuáles son los alcances exactos de las restricciones a la circulación vigentes desde hoy.
Rige hasta el domingo 30 de mayo la restricción de circulación a partir de las 18 horas de cada dÃa hasta las 06hs del dÃa siguiente.
Sólo podrán circular los trabajadores de actividades esenciales, acreditando tal condición a través de la App CUIDAR.
No se podrán realizar reuniones de personas (sean adultos o menores), ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, tanto en domicilios como al aire libre.
En cuanto al funcionamiento comercial, en base a la posibilidad de desplazarse para la compra de artÃculos esenciales (de limpieza, medicamentos, alimentos, y otros artÃculos de necesidad) en cercanÃas al domicilio, estará autorizado el ingreso controlado a tales comercios entre las 06 y las 18 horas de cada dÃa. Luego los mismos podrán continuar trabajando a puertas cerradas con envÃos, hasta las 22 horas de cada dÃa.
Está permitido el funcionamiento de servicios de lavanderÃa, servicios postales y de reparto a domicilio, talleres de mantenimiento de vehÃculos afectados al trabajo esencial, y estaciones de expendio de combustible.
Bares, restaurantes y otros locales de venta de comidas elaboradas y afines: Podrán funcionar con la modalidad de retiro en tienda hasta las 18 horas y continuar con envÃos a domicilio hasta las 22 horas. No está permitido el uso de mesas y sillas en interiores ni en exteriores.
Los comercios de venta de artÃculos o servicios no esenciales podrán trabajar a puertas cerradas, sin ingreso de clientes a los locales, con envÃo a domicilio hasta las 18 horas.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en cercanÃas del domicilio, en espacios públicos al aire libre durante el horario autorizado para circular (06 a 18 horas) y dando cumplimiento a las medidas de prevención (uso obligatorio de barbijo, distancia de 2m, higiene de manos).
Este es el detalle completo:
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO:
Quedan exceptuadas de las restricciones previstas y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.
Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. FerreterÃas. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artÃculo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderÃas, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavanderÃa.
21. Servicios postales y de distribución de paqueterÃa.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mÃnimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energÃa eléctrica, combustibles lÃquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energÃa eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mÃnima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mÃnimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artÃculo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas vÃctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clÃnicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artÃculo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Todas las personas exceptuadas conforme este artÃculo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO:
Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artÃculo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas:
1.Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las lÃneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanÃa.
3. Producción y distribución de biocombustibles.
4.Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7.Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehÃculos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehÃculos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10. Venta de mercaderÃa ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
11. Industrias que realicen producción para la exportación.