Rock en Baradero: Pogo y ritual entre la lluvia, el sol, el calor y el frío

Bien entrada la madrugada del domingo, el cansancio comenzaba a ganarle a las miles de personas que colmaron el Anfiteatro Municipal de Baradero reconvertido en la República del Rock. Después de dos días, el calor insoportable, la humedad pegajosa, el viento, la lluvia, el sol y, finalmente, el frío, eran demasiado. Pero Rock en Baradero siempre tiene algo más. El sopapo para despertar a los que se quedaron para el final llegó de la mano de Peces Raros y una explosión audiovisual adrenalínica y sin espejos en los que mirarse dentro de la música argentina de este siglo. 

Suspensión de cortes de gas alcanza solo a algunos sectores

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) explicó hoy que la suspensión por 180 días en los cortes del servicio de gas por falta de pago no alcanza a todos los usuarios. 
El organismo informó que comprende solo a titulares de beneficios universales, monotributistas de las categorías más bajas, jubilados y pensionados que perciben la mínima y trabajadores de casas particulares.

Entre los usuarios no residenciales el beneficio contempla la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la crisis, las cooperativas de trabajo recuperadas, instituciones de salud y de bien público.
De esta forma, el Enargas precisó que la suspensión por 180 días del corte del servicio público de distribución de gas por redes "no se aplica a la totalidad de la población, sino a los alcanzados en el decreto que contemplaba los casos de mora o falta de pago para los servicios públicos".
Por otra parte, la prohibición alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ningún caso a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
Para puntualizar los alcances, el Enargas recordó que la prohibición de cortes por falta de pago o mora alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a los de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
También están contemplados usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere el mismo monto.
Finalmente menciona a usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, a los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, a los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En el segmento de usuarios la norma abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.