El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) explic贸 hoy que la suspensi贸n por 180 d铆as en los cortes del servicio de gas por falta de pago no alcanza a todos los usuarios.
El organismo inform贸 que comprende solo a titulares de beneficios universales, monotributistas de las categor铆as m谩s bajas, jubilados y pensionados que perciben la m铆nima y trabajadores de casas particulares.
Entre los usuarios no residenciales el beneficio contempla la situaci贸n de las micro, peque帽as y medianas empresas afectadas por la crisis, las cooperativas de trabajo recuperadas, instituciones de salud y de bien p煤blico.
De esta forma, el Enargas precis贸 que la suspensi贸n por 180 d铆as del corte del servicio p煤blico de distribuci贸n de gas por redes "no se aplica a la totalidad de la poblaci贸n, sino a los alcanzados en el decreto que contemplaba los casos de mora o falta de pago para los servicios p煤blicos".
Por otra parte, la prohibici贸n alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ning煤n caso a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
Para puntualizar los alcances, el Enargas record贸 que la prohibici贸n de cortes por falta de pago o mora alcanza a beneficiarios de la Asignaci贸n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci贸n por Embarazo, a los de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores dos veces el Salario M铆nimo Vital y M贸vil.
Tambi茅n est谩n contemplados usuarios inscriptos en el R茅gimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados; trabajadores en relaci贸n de dependencia que perciban una remuneraci贸n bruta menor o igual a dos Salarios M铆nimos Vitales y M贸viles; y monotributistas inscriptos en una categor铆a cuyo ingreso anual mensualizado no supere el mismo monto.
Finalmente menciona a usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, a los incorporados en el R茅gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, a los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En el segmento de usuarios la norma abarca a las Micro, Peque帽as y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas, las instituciones de salud, p煤blicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien P煤blico que contribuyan a la elaboraci贸n y distribuci贸n de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.