Con el recambio de más de 2200 luminarias LED, se redujo un 46% el consumo eléctrico urbano

  La Secretaría de Obras Públicas y en un trabajo coordinado con COOPSER, continúa con la ejecución del plan de modernización del alumbrado público que ya alcanzó la renovación de 2277 unidades en diversos sectores estratégicos de la ciudad. El programa de infraestructura urbana contempla la sustitución paulatina de los antiguos equipos de sodio y vapor de mercurio por artefactos con tecnología LED de última generación. Esta reconversión tecnológica permite optimizar el rendimiento lumínico en la vía pública, mejorar la visibilidad urbana y brindar un servicio de mayor eficiencia general.

Suspensión de cortes de gas alcanza solo a algunos sectores

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) explicó hoy que la suspensión por 180 días en los cortes del servicio de gas por falta de pago no alcanza a todos los usuarios. 
El organismo informó que comprende solo a titulares de beneficios universales, monotributistas de las categorías más bajas, jubilados y pensionados que perciben la mínima y trabajadores de casas particulares.

Entre los usuarios no residenciales el beneficio contempla la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la crisis, las cooperativas de trabajo recuperadas, instituciones de salud y de bien público.
De esta forma, el Enargas precisó que la suspensión por 180 días del corte del servicio público de distribución de gas por redes "no se aplica a la totalidad de la población, sino a los alcanzados en el decreto que contemplaba los casos de mora o falta de pago para los servicios públicos".
Por otra parte, la prohibición alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ningún caso a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
Para puntualizar los alcances, el Enargas recordó que la prohibición de cortes por falta de pago o mora alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a los de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
También están contemplados usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere el mismo monto.
Finalmente menciona a usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, a los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, a los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En el segmento de usuarios la norma abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.