El decreto completo de la cuarentena para San Pedro (Video)
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La Municipalidad de San Pedro emitió el decreto 0295 en el que establece, entre las 0 horas del viernes 20 y las 24 del 31 de marzo, una serie de medidas de contingencia.
La principal es impedir el acceso de personas que no residen en la ciudad.
Entre otros puntos, dispone el cierre de los lugares de permanencia de personas, incluyendo sitios de culto, cines, teatros, restaurantes, bares, salones de fiestas, salas de juego y gimnasios, entre otros.
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y
CY, exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que
presenta un carácter dinámico, hace necesario que el estado municipal arbitre las medidas tendientes a articular, todos y cada uno de los esfuerzos con el objeto de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19);
Art. 4°.- Dispóngase, el cierre de los lugares y espacios de concurrencia y permanencia de personas durante la vigencia del presente decreto, para todas las actividades que se detallan a continuación:
Sitios de culto, iglesias, templos, mezquitas u otras;
Cines, teatros, salas de juegos, centros culturales de gestión pública o privada; y todo tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos;
Restaurantes, bares, cafeterÃas, cervecerÃas, establecimientos de carga o recarga o venta de cerveza artesanal, heladerÃas, cantinas, pizzerÃas,
Art. 7°.- Dispóngase, durante la vigencia del presente decreto y en coincidencia con lo dispuesto por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la suspensión de la actividad de hoteles, hosteles, cabañas de alquiler, quintas, casas particulares u otras cuyo propósito de alquiler sea con fines turÃsticos y/o de dispersión.-
Art. 8°.- Dispóngase, durante la vigencia del presente decreto, que las Casas de Sepelios deberán realizar los velatorios según las siguientes recomendaciones: velar a ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala velatoria sin atención permanente, con ingreso controlado de público y de corto lapso, y no ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente. El cortejo deberá ser compuesto por carroza fúnebre y carroza porta coronas para evitar riesgo al personal interviniente.-
Art. 9°.- Dispóngase, durante la vigencia del presente decreto, que, en la atención en Bancos, Entidades Financieras y toda otra boca de cobranza, tanto la cantidad de clientes como el tiempo de permanencia deberá restringirse al mÃnimo posible.
Además, deberán extremarse las medidas de prevención, respetando la distancia de seguridad de dos (2) metros entre personas en las filas, disponer de alcohol en gel y otros elementos de prevención, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y atención al público.-
Art. 10°.- Dispóngase, durante la vigencia del presente decreto, que los minimercados, supermercados e hipermercados de la ciudad aseguren evitar la conglomeración de gente dentro de sus instalaciones, limitando el ingreso masivo de clientes y asegurando la distancia de más de dos (2) metros entre personas.
recomendaciones: Los pasajeros solamente deberán viajar guardando la distancia recomendada por los Organismos de Salud, y las unidades deberán contar con ventanas que funcionen correctamente y permitan la entrada de aire y de luz solar, el sistema de ventilación deberá funcionar correctamente, deberá realizarse la limpieza de la unidad antes de iniciar el recorrido, considerando superficies de contacto masivo (tubos, pasamanos, timbres, barandelas, manija) asà como
volante, palanca de velocidades, tablero, asientos, respaldos de los asientos, y cristales de las ventanas. Dicha limpieza deberá realizarse con agua, jabón o detergente, y solución de cloro al 6%. Esta limpieza se deberá realizar como mÃnimo 4 veces por dÃa, y entre uno y otro recorrido con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación. En caso de automóviles destinados a taxis o remises, deberán hacerlo con la mayor frecuencia posible.-
ProhÃbase el ingreso al personal que preste servicio en dichos establecimientos y que presente sÃntomas respiratorios, tales como fiebre, tos, dolor de garganta y dificultad respiratoria, entre otros.-
Art. 13°.- Dispóngase, para nuevos ingresos y admisiones a los establecimientos incluidos en el artÃculo 12° del presente, las siguientes medidas:
-Si no posee sintomatologÃa respiratoria ni nexo epidemiológico: será
admitido sin restricción
-En caso de pacientes asintomáticos que posean nexo epidemiológico:
admisión pendiente, por 14 dÃas, hasta confirmar que el paciente no posea
sÃntomas.
-En caso de pacientes sintomáticos sin nexo epidemiológico: admisión
Art. 15°.- Facúltese, durante la vigencia del presente, a la SecretarÃa de Seguridad y por su intermedio a la PolicÃa de la Provincia de Buenos Aires a implementar controles en los accesos de la ciudad a los efectos de restringir y minimizar a lo estrictamente necesario los ingresos y egresos al Partido de San Pedro.-
Art. 16°.- El presente Decreto será refrendado por los señores: Secretario de Gobierno, Secretario de Salud y Secretario de Seguridad.-