Municipales acuerdan aumento salarial del 8,60% y revisión en mayo

  El Departamento Ejecutivo Municipal de San Pedro y representantes de los gremios municipales lograron un acuerdo salarial que establece un incremento del 8,60% a incorporarse al básico de los salarios devengados en el mes de abril de 2025.  El acuerdo se alcanzó en el marco de la continuidad de la negociación salarial y fue aceptado por la representación sindical. El incremento del 8,60% toma como base la metodología de equiparar los aumentos al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, acumulando el mismo guarismo para los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.

Los concejales también se congelarán las dietas por 180 dìas

Los bloques políticos del Concejo Deliberante acordaron la aprobación de un decreto por el que congelan durante 180 días sus dietas.
De tal forma, se suman al anuncio realizado esta mañana desde el Departamento Ejecutivo Municipal.

El siguiente es el proyecto de decreto presentado esta mañana:

"ASUNTO: Establézcase, por el lapso de 180 días, para el cálculo determinado por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, lo estipulado por la Planilla de Sueldos Individuales del 1ro de enero.
AUTORES: Bloques Políticos

PROYECTO DE DECRETO

VISTO:

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública N° 27.541 Y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética sanitaria y social;

Que la mencionada ley implica un esfuerzo para vastos sectores de la población, especialmente   durante los primeros 180 días de su instrumentación;

Que es vocación de este H° cuerpo acompañar el conjunto de medidas, resolviendo un congelamiento de los haberes de los Concejales; 

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
En uso de sus atribuciones propone se sancione el siguiente
PROYECTO DE DECRETO

Art. 1º.- Establézcase, por el lapso de 180 días, para el cálculo determinado por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, lo estipulado por la Planilla de Sueldos Individuales vigente al 1ro de enero de 2020 sin contemplar las sucesivas actualizaciones.     
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 108º, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y archívese".