Actividad portuaria: un buque cargará 33.000 toneladas de trigo y una draga espera en la rada

  El Consorcio de Gestión del puerto de San Pedro anunció el arribo de un buque de gran porte para la exportación de granos y la presencia de maquinaria especializada para el mantenimiento de la vía navegable, según confirmaron hoy fuentes portuarias. En el sector del muelle elevador se espera para la mañana de este domingo el arribo del buque Navi Lyra, una embarcación de 178,41 metros de eslora que navega bajo la bandera de Liberia. El navío procede de la vecina localidad de San Nicolás y tiene como objetivo completar una importante carga de aproximadamente 33.000 toneladas de trigo con destino a los puertos de Brasil.

Los concejales también se congelarán las dietas por 180 dìas

Los bloques políticos del Concejo Deliberante acordaron la aprobación de un decreto por el que congelan durante 180 días sus dietas.
De tal forma, se suman al anuncio realizado esta mañana desde el Departamento Ejecutivo Municipal.

El siguiente es el proyecto de decreto presentado esta mañana:

"ASUNTO: Establézcase, por el lapso de 180 días, para el cálculo determinado por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, lo estipulado por la Planilla de Sueldos Individuales del 1ro de enero.
AUTORES: Bloques Políticos

PROYECTO DE DECRETO

VISTO:

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública N° 27.541 Y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética sanitaria y social;

Que la mencionada ley implica un esfuerzo para vastos sectores de la población, especialmente   durante los primeros 180 días de su instrumentación;

Que es vocación de este H° cuerpo acompañar el conjunto de medidas, resolviendo un congelamiento de los haberes de los Concejales; 

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
En uso de sus atribuciones propone se sancione el siguiente
PROYECTO DE DECRETO

Art. 1º.- Establézcase, por el lapso de 180 días, para el cálculo determinado por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, lo estipulado por la Planilla de Sueldos Individuales vigente al 1ro de enero de 2020 sin contemplar las sucesivas actualizaciones.     
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 108º, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y archívese".