El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Prohíben la venta de manteca de una conocida marca

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto "Manteca, calidad extra, marca Primer Premio".

Según se anunció en el Boletín Oficial, en la Disposición 9122/2019, el producto no cumpliría con la norma alimentaria vigente. A partir de tres informes emitidos por la ANMAT se concluyó “no conforme en cuanto a la determinación de ácidos grasos, los que no se corresponden con el perfil de grasa láctea”. Por lo que se estableció la alerta alimentaria y ordenó la prohibición de transporte, comercialización y exposición, “y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe”.
Por su parte, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) verificó que el establecimiento de producción se encuentra inscripto y el producto autorizado.
En consecuencia el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL “categorizó el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó realizar el monitoreo del retiro de los lotes implicados del producto por parte de la empresa en zona de distribución y, en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA) informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado”.
En la disposición publicada este viernes, se justificó que la manteca maca Primer Premio, se halla en infracción “por no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas, resultando ser en consecuencia ilegal”. Al respecto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL sugirió ampliar la prohibición de la comercialización en todo el país.