Municipales acuerdan aumento salarial del 8,60% y revisión en mayo

  El Departamento Ejecutivo Municipal de San Pedro y representantes de los gremios municipales lograron un acuerdo salarial que establece un incremento del 8,60% a incorporarse al básico de los salarios devengados en el mes de abril de 2025.  El acuerdo se alcanzó en el marco de la continuidad de la negociación salarial y fue aceptado por la representación sindical. El incremento del 8,60% toma como base la metodología de equiparar los aumentos al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, acumulando el mismo guarismo para los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.

Comienzan a regir los alcances de la veda electoral

El Código Electoral, fija las normativas a tener en cuenta en relación a reuniones públicas o privadas que pueden realizarse este fin de semana, con motivo de desarrollarse las Elecciones Generales.
El art. 71 inc. b) Quedan prohibidos, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones publicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.

Es decir que esta prohibición refiere a todo tipo de reuniones publicas que no estén relacionadas al acto eleccionario, la que se complementa con la prohibición de tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, desde horas 20:00 del día anterior al día del comicio y hasta pasada tres horas del mismo.
Estas medidas incluyen a todo tipo de comercio y a cualquier tipo de expendio ya sea que la bebida se consuma dentro o fuera del establecimiento, y comprende roda clase de comercios (supermercados, despensas, kioscos, etc.)
Además hoteles, restaurantes, bares, confiterías, locales nocturnos e instituciones sociales y deportivas. En consecuencia, se invita adoptar las medidas conducentes a cumplir con la normativa vigente en las presentes elecciones nacionales, contribuyendo con el cumplimiento de la ley y colaborando con el personal policial que lo visitará para recepcionar todas aquellas inquietudes y situaciones que contraríen las disposiciones legales.
Asimismo, desde las 8 de la noche de mañana y hasta las 21 del domingo nadie puede portar armas, banderas, divisas u otros distintivos. Y durante el acto electoral no puede realizarse ninguna reunión pública que no se refiera al mismo.
Cada una de esas limitaciones tiene un sentido. Por ejemplo, una persona en estado de ebriedad no puede votar pero tampoco puede hacerse cargo de sus actos, como el de entregar su documento de identidad, elemento imprescindible para emitir el sufragio.
Todo ello sin mencionar el uso que podría hacerse de ese documento.
La adopción de las medidas sugeridas, las que resultan lógicas, razonables y propias del acto eleccionario, contribuirán junto a su colaboración, buena predisposición, actitud de responsabilidad y conciencia ciudadana, en el buen orden y normal desarrollo del acto eleccionario; propiciando que toda persona pueda ejercer con libertad y seguridad la emisión de su voto.