El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Prohíben un broncodilatador y alimentos en escabeche

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió un producto médico y varios alimentos en escabeche, según fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

En primer lugar, la Disposición N°7853 prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un aerosol para inhalación, producto rotulado como "Salbutral, salbutamol 100 mcg/dosis, aerosol 250 dosis, L 1157, F02/19, V02/21" dado que se desconoce su origen, condiciones de elaboración y contenido siendo en tanto peligroso para la salud de los pacientes.

El organismo también comunicó a través de la Disposición N°7854 que se prohíben varios productos alimenticios tales como chivito y carpincho al escabeche. Los productos enumerados fueron prohibidos por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser, en consecuencia, ilegales.

La Anmat advirtió que al no poder identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.

Según dice el articulo 1°, se " prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Chivito en escabeche deshuesado", RPPA: 050008853, Carpincho en escabeche deshuesado, RPPA: 050008852, "Ciervo en escabeche deshuesado", RPPA: 050008856, "Jabalí en escabeche deshuesado", RPPA: 050008855, "Vizcacha en escabeche deshuesado", RPPA: 050008854, todos marca "El Sauce", Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235, por las razones expuestas en el Considerando".