El Departamento Ejecutivo Municipal elevĂ³ al Concejo Deliberante los proyectos de ordenanzas Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2019.
En los considerandos de la impositiva, se plantea una sĂntesis de los fundamentos de la recomposiciĂ³n de las tasas municipales para el año prĂ³ximo.
La Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y ConservaciĂ³n de la VĂa PĂºblica sufrirĂ¡ las siguientes modificaciones:
En las zonas urbanizadas del partido de San Pedro:
- Alumbrado pĂºblico: no sufrirĂ¡ incremento en ninguna de las categorĂas.
- Barrido Manual: se incrementa un 33% en sus dos categorĂas “Barrido manual especial” que corresponde al barrido manual diario (de lunes a sĂ¡bado);
- RecolecciĂ³n de residuos: se modifican las cuatro categorĂas teniendo en cuenta el principio tributario de proporcionalidad, de acuerdo a la valuaciĂ³n fiscal Provincial de los inmuebles.
Las categorĂas serĂ¡n:
o ValuaciĂ³n fiscal inferior a $ 500.000.-
o ValuaciĂ³n fiscal entre $ 500.001.- y $ 1.000.000.-
o ValuaciĂ³n fiscal entre $ 1.000.001.- y $ 2.000.000.-
o ValuaciĂ³n fiscal mayor a $ 2.000.000.-
o El incremento serĂ¡ del 33% en cada una de ellas
o ValuaciĂ³n fiscal entre $ 1.000.001.- y $ 2.000.000.-.
o ValuaciĂ³n fiscal mayor a $ 2.000.000.-.
La Tasa por Servicios Sanitarios medido no tendrĂ¡ incrementos, en busca de incentivar la colocaciĂ³n de medidores a los efectos de cuidar el agua como recurso natural no renovable.
La Tasa por ConservaciĂ³n, ReparaciĂ³n y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectĂ¡rea se incrementarĂ¡ un 33% y se crean tres categorĂas de unidades parcelarias: de 1 a 3000 metros cuadrados, de 3001 a 6000 metros cuadrados y de 6001 a 10.000.
Con respecto a la Tasa por InspecciĂ³n de Seguridad e Higiene, para todos aquellos contribuyentes que “no” hayan facturado mĂ¡s de $ 30.000.000 (Pesos treinta millones) en el perĂodo fiscal 2018, se le aplicarĂ¡n las alĂcuotas que se detallan en la presente Ordenanza Impositiva, a travĂ©s de una liquidaciĂ³n mensual y un mĂnimo mensual de $ 798,00.
En la Tasa por InspecciĂ³n de Seguridad e Higiene, para todos aquellos contribuyentes que hayan facturado mĂ¡s de $ 30.000.000.- (Pesos treinta millones) en el perĂodo fiscal 2018, se han conservado los parĂ¡metros de tributaciĂ³n de la misma. La base de cĂ¡lculo serĂ¡n los ingresos brutos mensuales devengados, con un mĂnimo mensual de $ 9.310,00..
Los mĂnimos especiales de la Tasa por InspecciĂ³n de Seguridad e Higiene, se incrementan en un 33%, excepto los de “CONFITERIAS BAILABLES” que se incrementa un 71%, “BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526”, el cual se incrementa en un 40%, “MINIMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS se incrementa un 40%. En cuanto a las CONFITERIAS BAILABLES radicadas en las delegaciones del Partido de San Pedro seguirĂ¡n abonando el 50% de la tasa establecida.
En el caso de farmacias se excluyen de la base imponible los ingresos por venta de medicamentos.
Todos los Ătems de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, se incrementarĂ¡n un 33%;
En cuanto a la Tasa por habilitaciĂ³n de comercios e industrias en general, se incrementa un 33%, excepto para el caso de “CONFITERIAS BAILABLES” que se incrementa un 422%;
TambiĂ©n se aplicarĂ¡ un 33 % de incremento en la Tasa por Control de Marcas y Señales, Derecho de Publicidad y Propaganda, Derechos de ConstrucciĂ³n, Derechos de Oficina, OcupaciĂ³n o Uso de Espacios PĂºblicos y Cementerio.
La Tasa por Servicios Varios, en algunos de sus conceptos, sufrirĂ¡ un incremento de hasta un 33%, incluyĂ©ndose ademĂ¡s los servicios a prestar dentro del predio del Camping Municipal (ex predio del Tiro Federal);
El estacionamiento medido aumentarĂ¡ el prĂ³ximo año en un 40 %, al igual que los cĂ¡nones por habilitaciĂ³n de Antenas y
Estructuras Soporte.
Al mismo tiempo, la norma autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un plan de Sinceramiento de Derechos de ConstrucciĂ³n, y a incrmentar tasas ante problemas en la coyuntura econĂ³mica.
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