El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Confirman los valores de la tasa de publicidad y propaganda

La Dirección de Rentas de la Municipalidad de San Pedro recordó a los contribuyentes los valores que establece la Ordenanza Impositiva Nº 6312, en su capítulo IX, para los derechos de publicidad y propaganda.
El artículo 14 de la norma, señala que "por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, ya sea que estén ubicadas en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen.


APARTADO A

1 - Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por año $500,00.-
2- Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por año $752,00.
3 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce de calle por faz, por m2, por año  $846,00.-       
4 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce de calle por faz, por m2, por año $1.097,00.-
5 - Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fracción, por cada uno $971,00.-                                                                             
6 - Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno $971,00.-                           
7 - Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cada uno $971,00.-
8 - Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes $94,00.-            
9 - Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por día $1.129,00.-
10 - Avisos realizados en vehículos de reparto, pasajeros, cargas o similares por cada unidad y por mes $313,00.-
11 - Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie de imprenta con número de autorización Municipal $626,00.-
12-Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 o fracción y por año $313,00.-
13 - Avisos proyectados por unidad y por día $939,00.-
14 - Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por $939,00.-
15 - Publicidad móvil por mes o fracción $1.254,00.-                                                   
16 – a) Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada 500 Unidades $439,00.
b) Avisos en revistas promocionando productos o servicios por cada 300 unidades $422,00.-
17-  Publicidad oral por unidad y por día $156,00.-
18- Casillas o cabinas por unidad y por año  $1.568,00.-
19 - Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras promociones de ventas de los mismos, por día $939,00.-                                                                                         
20 - Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, por faz y por mes $94,00.-
21- Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $939,00.-                                                                                   

En caso de publicidad o propaganda cualquiera sea el medio utilizado, que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos se incrementarán en un 100% (cien por ciento).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras de la publicidad de que se trate.

APARTADO B (conforme Art. nº 158 último párrafo Ord. Fiscal)
1 - Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por año $113,00.-
2 - Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por año $169,00.-
3 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce de calle por faz, por m2, por año $195,00.-
4 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce de calle por faz, por m2, por año $251,00.-
5 - Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fracción, por cada uno $219,00.-
6 - Avisos en salas de espectáculos, por mes y fracción, por cada uno $219,00.-
7 - Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno $219,00.-
8 - Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cada uno $219,00.-
9 - Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes $19,00.-
10 - Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por día $263,00.-
11 - Avisos realizados en vehículos de reparto, pasajeros, cargas o similares por cada unidad y por mes $94,00.-
12 - Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie de imprenta con número de autorización Municipal $251,00.-
13 - Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 o fracción y por año $94,00.-
14- Avisos proyectados por unidad y por día $188,00.-
15 - Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por año $188,00.-
16 - Publicidad móvil por mes o fracción $315,00.-
17 - a) Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada 500 Unidades $126,00.-
b) Avisos en revistas promocionando productos o servicios por cada 300 unidades $128,00.-
18 - Publicidad oral por unidad y por día $62,00.-
19 - Casillas o cabinas por unidad y por año $188,00.-
20 -Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras promociones de ventas de los mismos, por día $188,00.-
21 - Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, por faz y por mes $43,00.-
23 - Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $188,00.-

Fondos:
Todos los guarismos expresados en el Capítulo contienen los adicionales del Fondo de Obras Públicas (8%), Fondo especial para la Vivienda (3%), Fondo Especial para Educación (1%), Fondo Municipal de Promoción del Deporte (2%), Fondo Municipal de Promoción Cultural (1%), Fondo de Turismo (1%) y Fondo Especial de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), y se debe adicionar como sobre tasa el Fondo de Seguridad Pública Local (5%).