El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Canon por estructuras de soportes de antenas

Rentas informa el Tributo de Registro de habilitación e inspección por el emplazamiento de estructuras de soporte de antenas y equipos complementarios.

Informamos a los contribuyentes que próximamente se cobrará el Canon por Estructuras de Soporte de Antenas. La misma será liquidada de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XXII de la Ordenanza Fiscal vigente como: Tributo de “registro y habilitación” por el emplazamiento de estructuras de antenas y equipos complementarios.

Art. 240º.- Hecho imponible: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la registración del emplazamiento de cualquier tipo de estructuras y/o elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters y/o wicaps y/o estructura edilicia para la guarda de equipos, grupo electrógeno, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios), incluyendo los equipos destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles, telefonía fija, internet, transmisión de datos, voz, y/o imágenes, “se abonará por única vez”, el tributo que la Ordenanza Impositiva establezca.

Art. 241°.- Contribuyente: El contribuyente será el titular de la estructura y/o elementos de soporte de antenas mencionados en el presente capitulo.

Serán solidariamente responsables del pago de este tributo los usuarios de los mismos. Al solicitarse la registración, transferencia y/o baja, los contribuyentes solicitantes no deberán registrar deuda con esta Municipalidad por ningún concepto.

Art. 242º.- Base imponible: La base imponible estará dada por las unidades de los distintos tipos de estructura y/o elementos de soporte de antenas que se establecen a continuación: mástil, pedestal, torre auto soportada, mono poste y similares.

Art. 243º.- Oportunidad para el pago: El tributo del presente Capítulo se deberá abonar al momento de presentarse la documentación requerida o por cada vez que se verifiquen los hechos imponibles, ocurra esto por presentación espontánea de los contribuyentes o por determinación de oficio que efectúe la Municipalidad a dichos efectos.

Art. 244º.- Transcurrido el plazo otorgado por la Administración, de acuerdo a notificaciones que curse por imperio de la Ordenanza Municipal Nº 5456, sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa graduable entre $ 10.000 a $ 100.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.-