A partir de 2026, la segunda dosis de la vacuna contra el sarampión se aplicará antes

  El Ministerio de Salud de la Nación anunció que a partir de 2026 la segunda dosis de la vacuna contra el sarampión se aplicará a los 18 meses de vida, en lugar de a los 5 años. La medida busca ofrecer una protección más temprana y efectiva, especialmente en un contexto de circulación del virus en varios países de la región. El anuncio, realizado en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), fue dado a conocer por la viceministra Cecilia Loccisano. La funcionaria destacó que esta decisión implica una inversión de 4,2 millones de dólares, que se financiará con el ahorro generado por la compra eficiente de la vacuna antigripal.

¿Quiénes pagan la tasa de publicidad y propaganda?

Los camiones de reparto están incluídos en la tasa
La Dirección de Rentas informó a los contribuyentes la base imponible para la Tasa de Derechos de Publicidad y Propaganda.
Los derechos se fijarán de acuerdo a variables como naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, superfici, ubicación del aviso o anuncio y objeto que la contenga.

El apartado g) del artículo 157 de la Ordenanza vigente, plantea una combinación de alguna o todas las variables citadas:
1 - Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por año.
2 - Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por año.
3 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce de calle por faz, por m2, por año.
4 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce de calle por faz, por m2, por año.
5 - Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fracción, por cada uno.
6 - Avisos en salas de espectáculos, por mes y fracción, por cada uno.
7 - Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno.
8 - Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cada uno.
9 - Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes.
10 - Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por día.
11 - Avisos realizados en vehículos de reparto, pasajeros, cargas o similares por cada unidad y por mes.
12 - Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie de imprenta con número de autorización Municipal.
13 - Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 o fracción y por año.
14 - Avisos proyectados por unidad y por día.
15 - Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por año.
16 - Publicidad móvil por mes o fracción.
17 - Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada 500 Unidades.
18 - Publicidad oral por unidad y por día.
19 - Casillas o cabinas por unidad y por año.
20 - Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras promociones de ventas de los mismos, por día.
21 - Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, por faz y por mes.
22 - Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción.