Obras de mejora en Centros de Jubilados con aportes provinciales

Las gestiones concretadas por el intendente Cecilio Salazar ante el ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Andrés Larroque, permitieron al Municipio de San Pedro destinar un total de $2.600.000 a diversas instituciones de la tercera edad. La inversión beneficia directamente a las sedes de San Pedro, Los Aromos, Río Tala y Vuelta de Obligado. Los fondos fueron asignados a través del programa Mayores Bonaerenses Activos, en el marco de un convenio celebrado entre la comuna y la cartera provincial. Esta iniciativa busca fortalecer el funcionamiento diario de los centros mediante obras edilicias, refacciones estructurales y la compra de equipamiento clave para la atención de sus socios. Para supervisar el estado de los trabajos, el secretario de Desarrollo de la Comunidad, Walter Sánchez, junto a la directora de Adultos Mayores, Silvia Triñanes, realizaron un recorrido por las sedes de San Pedro, Los Aromos y Río Tala, donde dialogar...

¿Quiénes pagan la tasa de publicidad y propaganda?

Los camiones de reparto están incluídos en la tasa
La Dirección de Rentas informó a los contribuyentes la base imponible para la Tasa de Derechos de Publicidad y Propaganda.
Los derechos se fijarán de acuerdo a variables como naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, superfici, ubicación del aviso o anuncio y objeto que la contenga.

El apartado g) del artículo 157 de la Ordenanza vigente, plantea una combinación de alguna o todas las variables citadas:
1 - Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por año.
2 - Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por año.
3 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce de calle por faz, por m2, por año.
4 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce de calle por faz, por m2, por año.
5 - Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fracción, por cada uno.
6 - Avisos en salas de espectáculos, por mes y fracción, por cada uno.
7 - Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno.
8 - Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cada uno.
9 - Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes.
10 - Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por día.
11 - Avisos realizados en vehículos de reparto, pasajeros, cargas o similares por cada unidad y por mes.
12 - Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie de imprenta con número de autorización Municipal.
13 - Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 o fracción y por año.
14 - Avisos proyectados por unidad y por día.
15 - Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por año.
16 - Publicidad móvil por mes o fracción.
17 - Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada 500 Unidades.
18 - Publicidad oral por unidad y por día.
19 - Casillas o cabinas por unidad y por año.
20 - Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras promociones de ventas de los mismos, por día.
21 - Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, por faz y por mes.
22 - Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción.