Advierten sobre el impacto social tras la quita del complemento salarial a trabajadores de la economía popular

  La confirmación del fin del programa nacional "Volver al Trabajo" generó un impacto inmediato en la economía social de San Pedro, donde trabajadores y trabajadoras de la economía popular verán extinguidos los 78.000 pesos mensuales que percibían como complemento a sus tareas territoriales. El cierre del esquema de transferencias directas, que el Gobierno Nacional reemplazará por capacitaciones no remuneradas, afecta la estructura de ingresos de cooperativas de reciclado, comedores comunitarios y espacios de primera infancia del distrito. Desde los sectores nucleados en el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) local detallaron que la medida desarticula una ingeniería salarial que permitía la subsistencia de servicios esenciales en los barrios. Un caso testigo es el de las trabajadoras del espacio de niñez "La Colmenita", quienes conforman su ingreso mensual a través de un esquema tripartito: becas del convenio provincial de Unidades de Desarrollo Infantil (UDI...

¿Quiénes pagan la tasa de publicidad y propaganda?

Los camiones de reparto están incluídos en la tasa
La Dirección de Rentas informó a los contribuyentes la base imponible para la Tasa de Derechos de Publicidad y Propaganda.
Los derechos se fijarán de acuerdo a variables como naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, superfici, ubicación del aviso o anuncio y objeto que la contenga.

El apartado g) del artículo 157 de la Ordenanza vigente, plantea una combinación de alguna o todas las variables citadas:
1 - Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por año.
2 - Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por año.
3 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce de calle por faz, por m2, por año.
4 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce de calle por faz, por m2, por año.
5 - Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fracción, por cada uno.
6 - Avisos en salas de espectáculos, por mes y fracción, por cada uno.
7 - Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno.
8 - Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cada uno.
9 - Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes.
10 - Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por día.
11 - Avisos realizados en vehículos de reparto, pasajeros, cargas o similares por cada unidad y por mes.
12 - Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie de imprenta con número de autorización Municipal.
13 - Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 o fracción y por año.
14 - Avisos proyectados por unidad y por día.
15 - Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por año.
16 - Publicidad móvil por mes o fracción.
17 - Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada 500 Unidades.
18 - Publicidad oral por unidad y por día.
19 - Casillas o cabinas por unidad y por año.
20 - Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras promociones de ventas de los mismos, por día.
21 - Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, por faz y por mes.
22 - Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción.