Docentes de la Secundaria 8 reclaman medidas ante los hechos de violencia

Docentes de la Escuela de Educación Secundaria N°8 de San Pedro han elevado una carta a las autoridades educativas regionales y distritales, expresando su profunda preocupación y solicitando urgente intervención ante los crecientes hechos de violencia registrados en el distrito. La misiva detalla el grave episodio ocurrido el pasado viernes 6 de junio, en el cual la madre de una alumna agredió de manera verbal y física a la directora de la institución, Profesora Romina Pascual. Este incidente, según los docentes, "no solo atentó contra la integridad de una autoridad escolar, sino que también expuso a toda la comunidad educativa a una situación de violencia inaceptable dentro del ámbito escolar".

Clausura a Dubai: declaran nulas las actuaciones

Federico Rosón, Juez de Paz de Baradero (Foto Baradero Hoy)
El Juez de Paz de Baradero, Dr. Federico Rosón (quien subroga el Juzgado de San Pedro) declaró nulas las actuaciones en relación a los hechos que derivaron en la clausura del bar Dubai por el lapso de 30 días.
En una resolución firmada ayer por el magistrado que subroga la causa ("DUBAI SH DE TORRILLO BENJAMIN Y REGUEIRO LEONARDO MARTIN S/ INFRACCION ART. 300 DE LA ORDENANZA 3884/85 S/ APELACION"), se deja expresa constancia de "la nulidad total y absoluta del acta de infracción (...) y la prueba de cargo incorporada por ella -copia de video filmación- y de todos los actos sucedidos en su consecuencia, con inclusión de la resolución definitiva..." .

El Juez de Faltas de San Pedro, Fabián Rodríguez, había aplicado una durísima sanción contra el local (50 mil pesos y 30 días de clausura), a partir de un video aportado como prueba por la Secretaría de Seguridad. En las imágenes, se veía la agresión contra el hijo del Intendente Cecilio Salazar, de 16 años, en la puerta del comercio nocturno.
Entre los vicios procesales advertidos en su momento por el abogado de Dubai (Dr. Mauricio Gugger) se encontraba la forma de obtención de dicho material fílmico y la edición del mismo de su contenido original.
En su fallo, el Dr. Rosón cita los artículos 209, 211 y 265 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. En este último, se expresa: "El Fiscal deberá requerir a organismos Públicos y/o Privados las filmaciones obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las grabaciones de llamadas a los teléfonos del sistema de emergencias. La totalidad del material obtenido será entregado al Fiscal en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital. El Fiscal conservará el material asegurando su inalterabilidad, pondrá a disposición de las partes copia certificada, debiendo facilitar las copias que le solicitaren. Las reglas precedentes serán aplicables a las filmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público".