El próximo 30 de abril es un dÃa no laboral con fines turÃsticos, uno de los tres establecidos por el Poder Ejecutivo para este año.
La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o dÃas no laborables puente por año para promover la actividad turÃstica.
El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean dÃas no laborables puente los dÃas 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre.
Son tres lunes que anteceden a los feriados del DÃa del
Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente. Cabe aclarar que el dÃa “no laborable” no
equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la
potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
La normativa está fijada por el artÃculo 7 de la ley 27399
que establece: El Poder Ejecutivo
nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artÃculo anterior,fijar
anualmente hasta tres dÃas feriados o no laborables destinados a promover la
actividad turÃstica, que deberán coincidir con los dÃas lunes o viernes. El
Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta
dÃas a la finalización del año calendario.
La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe
otorgar dÃas feriados o no laborables.
Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por dÃas
feriados o dÃas no laborables y o por dÃas no laborables.
En resumen las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador
En cuanto al pago
· Feriado: Se paga se
trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable : Se
paga se trabaja o no. En ambos casos
como dÃa normal