Salazar participó de un encuentro de Fuerza Patria encabezado por Kicillof

  El intendente Cecilio Salazar, participó de un encuentro con el gobernador Axel Kicillof, intendentes, candidatos y dirigentes de la agrupación Fuerza Patria, en la localidad de Ensenada. La reunión, según expresó Salazar en sus redes sociales, fue una "jornada de unidad y de definición política de cara a la elección del 26 de octubre, donde nos jugamos el futuro de la provincia y del país". El intendente sanpedrino, en sintonía con las palabras de Kicillof, afirmó que el objetivo principal es "ponerle un freno a las políticas de Milei que tanto daño le están haciendo a nuestro pueblo trabajador". En este sentido, sostuvo que Fuerza Patria es "la herramienta que tenemos para defender la producción, el empleo, la salud y la educación pública, frente a un Gobierno nacional que solo piensa en destruir derechos".

Los alcances del feriado no laborable del lunes 30

El próximo 30 de abril es un día no laboral con fines turísticos, uno de los tres establecidos por el Poder Ejecutivo para este año. 
La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. 

 El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. 
Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.  Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
La normativa está fijada por el artículo 7 de la ley 27399 que establece:  El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.  La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.   Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables.

En resumen las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador

En cuanto al pago
· Feriado:  Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable :  Se paga se trabaja o no.  En ambos casos como día normal