Capacitación vial en La Tosquera: Estudiantes podrán tramitar su licencia en el barrio

 Estudiantes de 4°, 5° y 6° año de la Escuela Secundaria 16 , ubicada en el barrio Los Cazadores, participaron de una jornada informativa a cargo de personal de la Oficina de Licencias de Conducir de la Municipalidad de San Pedro. La actividad contó además con la presencia del delegado de la localidad, Carlos García . El encuentro estuvo dirigido a jóvenes que se encuentran próximos a iniciar la gestión de su registro de conducir. En ese marco, las autoridades destacaron la posibilidad de realizar las charlas de Capacitación Vial de manera virtual . Esta modalidad permitirá que los alumnos rindan los exámenes teóricos y prácticos directamente en su barrio , evitando el traslado hasta las oficinas centrales ubicadas en Mitre al 1900.

Los alcances del feriado no laborable del lunes 30

El próximo 30 de abril es un día no laboral con fines turísticos, uno de los tres establecidos por el Poder Ejecutivo para este año. 
La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. 

 El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. 
Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.  Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
La normativa está fijada por el artículo 7 de la ley 27399 que establece:  El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.  La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.   Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables.

En resumen las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador

En cuanto al pago
· Feriado:  Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable :  Se paga se trabaja o no.  En ambos casos como día normal