El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Asistencia de COOPSER a quienes deseen inscribirse en tarifa social

Con el objetivo de facilitar la elevación del trámite obligatorio para ingresar en el beneficio de la Tarifa Social, COOPSER ha dispuesto en sus oficinas de Mitre 1200, un servicio especial al que pueden dirigirse todos los socios que requieran asesoramiento para formularlo.
La gestión debe realizarse vía Internet a través del Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social. Sin embargo, el personal de la cooperativa asistirá a los interesados para la carga de los datos con los que se evaluará si cumple los requisitos de elegibilidad establecidos.
Para gestionar este beneficio deberá tener la titularidad del suministro actualizada y encuadrarse dentro de estos requisitos:
* Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. (En la actualidad el SMVM asciende a $ 9.500 – por lo tanto la referencia a considerar equivaldría a $ 19.000-)
* Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
* Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
* Ser titular de programas sociales.
* Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
* Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
* Estar percibiendo el seguro de desempleo.
* Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
* Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Quedan excluidos de este beneficio los titulares de más de una propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble, quienes posean vehículos de menos de 10 años de antigüedad con la excepción de aquellos que posean certificado de discapacidad o electro dependencia y quienes registren a su nombre embarcaciones de lujo o aeronaves.
Es importante remarcar que COOPSER no tiene facultades para resolver estas solicitudes y que la información es enviada al Ministerio de Energía para su análisis. 
Quienes deseen realizar el trámite de manera personal pueden hacerlo en la web www.minem.gob.ar/formulario desde su hogar. Si cuenta con la información para respaldar los requisitos establecidos, también puede acercarse a nuestras oficinas.