El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Actividad restringida el 25, por el Día del Empleado de Comercio

El Centro de Comercio e Industria confirmó que las partes involucradas en el convenio colectivo de trabajo de la actividad decidieron traspasar la celebración del Día del Empleado de Comercio para el lunes 25 de Septiembre. 
El Centro de Comercio, Industria y Turismo de San Pedro adherirá a esta resolución sin actividad el próximo lunes. 

No obstante se recuerda que este festejo “en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día”. 
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. 
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. 
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. 
Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.