Hallan una garra fósil de un perezoso prehistórico juvenil en el Bajo del Tala

  El Grupo Conservacionista de Fósiles de San Pedro informó el hallazgo y la recuperación de una falange ungueal, comúnmente denominada "garra", perteneciente a un perezoso terrestre prehistórico. La pieza fue localizada en el yacimiento de Campo Spósito, situado en la zona del Bajo del Tala, un área reconocida por su riqueza paleontológica. Especialistas del Museo Paleontológico local lograron establecer que el ejemplar corresponde a un perezoso terrestre en plena etapa de desarrollo, probablemente del género Lestodon . Según las investigaciones, estas garras en estado adulto llegaban a medir más de 20 centímetros y cumplían funciones vitales para la supervivencia de la especie, siendo utilizadas como ganchos para alcanzar ramas de árboles o como herramientas de defensa ante amenazas.

Intiman a comercios que ocupen veredas con mesas y sillas

La Dirección de Rentas de la Municipalidad convocó a los comerciantes que posean en sus comercios mesas y sillas en la vía pública. 
Deberán presentarse en el horario de 8 a 13, a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza 5.667. 

El artículo 13 de esa normativa establece que “para la ubicación de mesas y sillas en la vía pública quedan habilitadas las veredas con un ancho mínimo de dos metros (2,00mts.) medidos desde el cordón a la línea municipal en su parte más angosta”. 
En todos los casos, las mesas y sillas deberán dejar un espacio peatonal libre de un cincuenta por ciento como mínimo de vereda para la libre circulación de los peatones. 
Sólo se permitirá ubicar mesas y sillas en el espacio que abarque el frente del local comercial solicitante pudiéndose ampliar y ocupar el espacio del frente de uno o ambos linderos previa autorización fehaciente del propietario del inmueble. 
Todos los elementos deberán ser removibles no pudiendo estar adheridas ni al suelo, ni a la pared. No deberán dificultar la visibilidad de los conductores de todo tipo de vehículos ni interferir la visualización de las señales de tránsito. 
Las mesas y sillas no podrán ubicarse en las ochavas de las esquinas como así tampoco podrán ubicarse a menos de cinco 5 metros de las puertas de acceso de los edificios educativos, hospitales y clínicas, salas de espectáculos, templos de cualquier culto, salas velatorias, bancos, y todo otro lugar que la autoridad de aplicación por resolución fundada crea necesario incorporar. 
La colocación de sombrillas en las veredas están sujetas a todas las restricciones y prohibiciones citadas en los Art. 13º, 14º y 15º de la presente norma, por lo tanto las sombrillas deberán ser removibles y no deberán medir más de un metro cincuenta (1,50mts.) de diámetro y tendrán una altura no mayor de dos metros cincuenta (2,50mts.) ni podrán ser inferior a los dos (2mts.) metros, no pudiendo estar adheridas al suelo en forma permanente. 
“Todos los permisionarios de mesas y sillas deberán poseer un cesto para basura por cada cinco mesas que instalen en las veredas, debiendo poseer uno al menos si la cantidad de mesas fuere menor. Este cesto deberá guardar relación con los demás elementos obrantes en la vereda y la omisión de colocación dará lugar a infracción y multa de pesos cien ($ 100), como primera sanción; de pesos quinientos ($ 500), como segunda sanción y la prohibición de utilizar la vereda con meses y sillas por el término de un (1) año como tercera sanción por reincidencia” fija la ordenanza. 
 Por su parte, el capítulo XI de la Ordenanza 6.238 prevé el tributo que deberán pagar los comerciantes, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva. 
De tal forma, por colocar hasta 20 mesas con 4 sillas, el tributo mensual será de 1.126 pesos. Aquellos que tengan más de 20 mesas pagarán 1.689 pesos. 
Además, por hasta 10 sillas en la vía pública, el pago mensual es de 209 pesos, y con más de 10 sillas, 313 pesos.